Dictamen N° 69743/2010
N° 69.743 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Fuerza Aérea de Chile para solicitar la aclaración del dictamen N° 16.032, de 2010, de este origen, mediante el cual se determinó que en el evento que el señor Jorge Luis Provoste Peralta, a la fecha en que pidió el reconocimiento del sobresueldo por fuerzas especiales, hubiese satisfecho la totalidad de los requisitos que hacen procedente su otorgamiento, correspondía que se le pagase el aludido beneficio desde esa data, en orden a que se precise, en síntesis, con qué recursos debería efectuarse dicho pago, dado que el interesado se encuentra en retiro. Por su parte, el afectado reclama que esa repartición aún no ha dado cumplimiento a dicho dictamen. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el derecho al goce del estipendio de que se trata, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 17.241, de 2005 y 58.820, de 2008, de esta Entidad de Control, deriva directamente de la ley, motivo por el cual la pertinente autoridad administrativa, previa solicitud del interesado -una vez que éste ha reunido los requisitos fijados al efecto-, no hace más que declarar su procedencia. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Jorge Luis Provoste Peralta solicitó el 9 de octubre de 2007 el pago del sobresueldo por fuerzas especiales, el que sólo le fue concedido desde el 1 de agosto de 2008. De esta manera, y tal como se informó en el dictamen cuya aclaración se requiere, si el interesado, entre las indicadas fechas, satisfizo las exigencias que hacen posible el otorgamiento del estipendio que nos ocupa, corresponde que la Fuerza Aérea de Chile, en virtud del principio retributivo que caracteriza a la función pública, le entere dicho beneficio económico, por ese lapso, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, el que, en todo caso, debe efectuarse con cargo al ítem imprevistos del presupuesto de ese servicio, considerando que éste comprende aquellos gastos que pueden producirse y no considerados en otro rubro, y que constituyan una necesidad indiscutible e ineludible. Por su parte, el señor Claudio Romero Jara, también reclama en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto ésta, argumentando la necesidad de aclarar el dictamen N° 16.032, de 2010, no ha dado cumplimiento al dictamen N° 23.203, del año en curso, a través del cual se determinó que aquél tiene derecho al sobresueldo por fuerzas especiales por el lapso comprendido entre el 21 de enero de 2005 y 15 de mayo de 2007, fecha de su desvinculación. Al respecto, se debe expresar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 56.391, de 2008 y 14.865, de 2010, de esta Contraloría General, que la fuerza obligatoria de sus pronunciamientos es pura y simple, es decir, no procede someterlos a condición alguna, como ha ocurrido en la especie. De este modo, no corresponde otorgarle a la solicitud de aclaración de un determinado oficio, la consecuencia de suspender el efecto de un dictamen vigente, por cuanto ello significaría restringir la labor interpretativa que el ordenamiento jurídico ha encomendado a esta Entidad de Control. En mérito de lo expuesto, cumple con señalar que la Fuerza Aérea de Chile deberá dar cumplimiento inmediato al citado dictamen N° 23.203, de 2010, debiendo advertirse que la falta a su acatamiento, implica transgredir no sólo la normativa a que se refiere, sino que también los artículos 6°, 7°, 98 y 99 de la Constitución Política y 1°, 5°, 6°, 9° y 19 de la ley Nº 10.336, tal como se informó en los oficios N os 34.053, de 1999 y 19.080, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República