Dictamen CGR

Dictamen N° 16036/2010

2010-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación de funciones críticas en la Dirección del Trabajo

N° 16.036 Fecha: 26-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Nancavil Moyna y don Fernando Enrique Ortega Salinas, funcionarios de la Dirección del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si en sus calidades de Inspectores Comunales del Trabajo subrogantes de las comunas de Curanilahue y de Coronel, respectivamente, tienen derecho a percibir la asignación por desempeño de funciones críticas contemplada en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que el aludido estipendio tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado empleado, que no es otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, de modo que no resulta posible extenderla a los recurrentes. Como cuestión previa, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 91, de 2009, de la Dirección del Trabajo, se les concedió a doña Gloria Solange Oportus Villagrán y a don Víctor Muñoz Eyppert, quienes se desempeñaban como Inspector Comunal del Trabajo de las comunas de Curanilahue y de Coronel, respectivamente, la asignación por desempeño de funciones criticas por todo el año 2009, la que fue percibida por aquéllos hasta los días 11 de mayo y 9 de junio de 2009, data en que aquéllos dejaron de cumplir esas labores. De la misma documentación, consta que en esas mismas fechas, la autoridad pertinente de la referida dirección, les encomendó a los recurrentes la realización de esas tareas. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, que la subrogación procederá cuando el cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, lo que, según lo dispuesto en el artículo 82 de este mismo texto legal, no da derecho al sueldo del empleo que se ejerza en la primera calidad, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Al respecto, es importante hacer presente que la subrogación es un mecanismo de reemplazo que permite la continuidad en el servicio, concebida en relación con los cargos titulares, de modo que sólo se configura cuando el funcionario que asume las labores del ausente pertenece a la planta, pero si se trata de una asignación de funciones -como ocurre en la especie, considerando que la ley N° 19.240, que sustituye las plantas de personal de la Dirección del Trabajo, no contempla el cargo de Inspector Comunal del Trabajo-, no da derecho a diferencia de sueldo alguna, tal como se informó en los dictámenes N os 33.499, de 2004 y 34.974, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Puntualizado lo anterior, en cuanto al pago de la asignación por desempeño de funciones críticas, resulta útil advertir que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 establece que dicho emolumento beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Titulo II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra la Dirección del Trabajo-, que no correspondan a altos directivos públicos y que desarrollen funciones calificadas como críticas. La misma disposición legal agrega, que una vez fijada la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función calificada como crítica. En este contexto, es importante hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 18.176, de 2004 y 26.213, de 2009, entre otros, informó que la asignación por desempeño de funciones críticas tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del empleo que tiene asignada la función calificada como tal y se percibirá mientras el servidor de que se trate ejerza la función específica. Por consiguiente, teniendo en cuenta el carácter personal del estipendio en cuestión, que sólo puede ser percibido por aquel servidor favorecido con él, cabe concluir que desde la data en que la señora Gloria Solange Oportus Villagrán y don Víctor Muñoz Eyppert, cesaron en el desempeño de las funciones de Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue y de Coronel, respectivamente, tareas por las cuales recibían la asignación en estudio, cesó por el solo ministerio de la ley el pago de este beneficio económico, no permitiéndose, por tanto, que el mismo sea otorgado a los recurrentes, pues no se ha acreditado que, en la especie, se haya dado cumplimiento al procedimiento legal fijado para la concesión, a su respecto, de este estipendio. Finalmente, en cuanto a la consulta formulada por doña Mariana Nancavil Moyna, en orden a precisar si puede gozar de las remuneraciones del funcionario que ejercía la tarea que le fuera asignada, cabe señalar que al cumplir la interesada dichas labores a través de una encomendación de funciones, no puede percibir diferencia alguna de sueldo, por no existir normativa legal que lo permita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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