Dictamen N° 34974/2009
N° 34.974 Fecha: 2-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Alejo Lira Besa, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las diferencias de remuneraciones por su desempeño como Auditor Ministerial del Ministerio del Interior, en calidad de subrogante, entre el 2 enero y el 31 de octubre de 2008. Asimismo, pide que se precise si le corresponde asumir como titular dicho cargo, a contar del 1 de julio de ese año. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta, en síntesis, que el recurrente asumió, el 2 de enero de 2008, la subrogancia de las funciones de Auditor General que ejercía el señor Leonardo Jara Gatica, luego de su renuncia, con el objeto de dar continuidad a ese desempeño. Agrega que, la subrogancia se refería únicamente a tal cometido, puesto que no se encuentran asociadas a un cargo determinado. Por último, señala que el empleo al que se refiere el peticionario, para optar a su titularidad, corresponde al de Jefe de departamento, que se encuentra ubicado en el Tercer Nivel Jerárquico, el cual debe ser provisto por concurso público. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 79 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Como es dable advertir, el indicado mecanismo de reemplazo es el medio inmediato de proveer la ausencia definitiva o temporal de los funcionarios que ejercen un empleo de planta, con el objeto de mantener la continuidad en el servicio público. Enseguida, se debe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 80 del citado Estatuto Administrativo, asumirá como subrogante, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Así, entonces, el funcionario que asuma como subrogante, en las condiciones anotadas, no sólo debe pertenecer a la misma unidad y reunir los requisitos para desempeñar el cargo, sino que, además, debe ser quien siga en el orden jerárquico al empleado ausente. Puntualizado lo anterior, resulta útil anotar que el artículo 82 del texto legal en estudio, establece que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 40.643, de 1994 y 33.499, de 2004, entre otros, ha manifestado que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido en relación con los cargos contemplados en los respectivos escalafones o plantas, por lo que ella sólo se configura cuando se trata de un empleo y el funcionario que asume las labores del ausente pertenece al mismo escalafón, pero si se trata de una función o de cargos que integran escalafones diversos, se produce solamente asignación de funciones lo que no da derecho a diferencia alguna de sueldo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado desempeña un cargo de profesional, grado 6, asumiendo, entre el 2 de enero y el 31 de octubre de 2008, como subrogante las funciones de Auditor Ministerial las que no se encuentran asociadas a un cargo determinado, de conformidad con lo informado por el Servicio. Luego, se debe indicar que el artículo 1° del D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua la planta de personal de la Secretaría y Administración General, de dicha repartición, no contempla ningún cargo con la denominación de Auditor Ministerial. De esta manera, si las labores de Auditor Ministerial corresponden a una función dentro de la organización interna del aludido Ministerio, el hecho de haber subrogado al funcionario que las cumplía no otorga derecho a percibir diferencia alguna por sueldo, pues, como se señaló previamente, la subrogación, como mecanismo de reemplazo, sólo es procedente cuando se trata de cargos contemplados en la respectiva planta, situación que no acontece en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la Subsecretaría del Interior, en orden a no pagarle al interesado diferencia de remuneración por haber desempeñado las funciones de Auditor Ministerial en calidad de subrogante, se encuentra ajustado a derecho, debiendo desestimarse, por ende, este aspecto de la presentación. Enseguida, en lo que atañe al segundo requerimiento del recurrente, es preciso puntualizar respecto a la titularidad del cargo que reclama, el cual, como lo ha informado la indicada Secretaría de Estado, eventualmente correspondería al de Jefe de Departamento ubicado en el Tercer Nivel Jerárquico, debe ser provisto de conformidad con las normas legales, establecidas para la designación de tales empleos, de modo que al señor Lira Besa no le asiste el derecho de acceder, al empleo que pretende, sin cumplir las exigencias pertinentes.