Dictamen N° 26213/2009
N° 26.213 Fecha: 19-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando un pronunciamiento en relación con la procedencia de mantener el pago de la asignación por desempeño de funciones críticas, a un funcionario que ha sido designado en una comisión de servicios requerida por el Ministerio Público. Al respecto, se debe recordar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece "a contar del 1 de enero de 2004, una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficiará al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas", conforme a las reglas que señala. A continuación, su inciso segundo agrega que "Se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar". A su turno, su inciso noveno dispone que "La asignación por el desempeño de funciones críticas tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza la función específica y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración". En relación con lo expuesto, es dable anotar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s 33.452, de 2003; 17.696 y 18.176, ambos de 2004, el emolumento analizado es una remuneración de carácter personal, otorgado en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica, que se percibirá mientras el servidor de que se trate "ejerza la función específica", como lo indica expresamente el antes transcrito inciso noveno. Precisado lo anterior, corresponde anotar que de acuerdo con lo preceptuado por la letra i) del artículo 17 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, el Fiscal Nacional se encuentra facultado para solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que participen en las actividades propias del Ministerio Público, las que tendrán el plazo de duración que se indique en el respectivo decreto o resolución que las disponga. Al efecto, es pertinente consignar que el artículo 75 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, dispone, en su inciso primero, que los funcionarios públicos podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto. Agrega el referido inciso, que en caso alguno estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la Institución. Como se advierte de la normativa reseñada y de la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 87.360, de 1965; 22.951 y 42.073, ambos de 2008, la característica propia de estas medidas, es precisamente el ejercicio de funciones ajenas al empleo, respecto de las cuales el servidor posee conocimientos que lo habilitan para realizarlas, las que se encuentran limitadas a las labores específicas que por su intermedio se ordena desarrollar, sin que ello implique, por esta circunstancia, el cumplimiento de las tareas inherentes al empleo para el cual el servidor ha sido nombrado.. A mayor abundamiento, el artículo 17, letra i), de la ley N° 19.640, señala que las comisiones de servicio que solicite el Fiscal Nacional serán para que los funcionarios designados "participen en las actividades propias del Ministerio Público", lo que da cuenta que, en la especie, el servidor que designe el Servicio de Registro Civil e Identificación, realizará labores ajenas a su función específica. De lo expuesto, se sigue entonces que en el evento que el Servicio de Registro Civil e Identificación designe un funcionario en comisión de servicio para el desempeño de labores ajenas al cargo, en el Ministerio Público, no se cumple un elemento básico que exige el legislador para percibir la asignación prevista en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, a saber, que el servidor de que se trate ejerza la función específica que ha sido calificada como relevante o estratégica para la institución requirente, por lo que no resulta procedente su pago. Finalmente, cumple con manifestar que a estos efectos la ley N° 19.640 no contempla reglas especiales, de modo que la respectiva designación y sus efectos deben sujetarse al régimen en al establecido en los artículos 75, 76 y 77 de la ley N° 18.834, ya citada.