Dictamen N° 16059/2018
N° 16.059 Fecha: 26-VI-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Eduardo Hinojosa Albornoz, comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando porque dicha institución policial puso término a la asignación de máquina de que gozaba y le ordenó reintegrar los montos que señala, ya que en su opinión no habrían variado las circunstancias por las cuales le fue otorgado el beneficio, añadiendo que el acto que cesó tal asignación carecería de motivación y que la consecuente orden de reintegro se habría dispuesto con efecto retroactivo. Requerida de informe, esa repartición pública señaló que mediante la resolución exenta N° 230, de 2017, puso término a la citada asignación, a contar del 15 de mayo de 2016, porque el recurrente ya no utilizaba exclusivamente un terminal computacional al haber incorporado otras labores dentro de sus funciones, consistentes en integrar comisiones y planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al personal subalterno, propias de su calidad de oficial jefe, que adquirió al ser ascendido a comisario, y que cumplió en forma paralela a la operación de un computador. Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos, el mencionado estipendio -contemplado en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie-, se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, como jefes o subjefes de departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con lo sostenido en el dictamen N° 4.197, de 2017, de este origen, entre otros, es menester consignar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, dado que esa institución policial ha informado que desde mayo de 2016, atendido su ascenso, el recurrente ha cumplido funciones paralelas a la de operar un terminal computacional, cabe concluir que esa actividad no ha sido única, exclusiva ni permanente, por lo que desde la indicada época no tuvo derecho a percibir el estipendio que reclama, de manera que procedió que esa entidad le requiriera el reintegro de lo pagado indebidamente por ese concepto, en el periodo de que se trata. No obsta a lo concluido, la eventual falta de motivación alegada por el interesado, toda vez que, según se deduce de los vistos y considerandos de la citada resolución exenta N° 230, de 2017, esta se fundó, principalmente, en las funciones que cumple el recurrente, desde su ascenso al grado de comisario. Además, conviene señalar que, acorde con el criterio contenido en el aludido dictamen N° 4.197, de 2017, la pertinente orden de reintegro se ajustó a derecho, por cuanto durante el lapso indicado el interesado no tuvo derecho a percibir el estipendio que reclama, limitándose el acto administrativo reclamado a declarar la extinción del comentado beneficio, de modo que no se observa una infracción al artículo 52 de la ley N° 19.880. Finalmente, respecto de la petición del recurrente de que se le condone la suma adeudada u otorguen facilidades de pago, cabe expresar, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, que se remiten los antecedentes a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal