Dictamen N° 6899/2020
N° 6.899 Fecha: 25-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Guajardo Jara, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el reintegro que aquel organismo le requirió, con motivo de la percepción indebida de la asignación de máquina pagada en el mes de enero de 2014, por cuanto estima que el derecho a su cobro se encuentra prescrito. Requerido su informe, Carabineros se refirió a la materia, acompañando antecedentes e informando el monto de lo adeudado. Al respecto, cabe recordar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación de máquina se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. De esta manera, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 86.102, de 2016 y 16.059, de 2018, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. En este sentido, se advierte de los antecedentes examinados que Carabineros de Chile estimó que el interesado, en el mes de enero de 2014, dejó de cumplir las exigencias que hacen procedente el pago de la mencionada asignación de máquina, sin que aquel haya acompañado antecedentes que desvirtúen tal conclusión. Ahora, en cuanto a la prescripción de la acción de cobro que la peticionaria alega, se debe expresar, según lo precisado en el dictamen N o 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.910, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por emolumentos mal enterados, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el pago erróneo del referido estipendio se generó en el mes de enero de 2014 y, por la otra, que el interesado, con fecha 5 de septiembre de 2018, solicitó que se le condonara la suma de $52.435, o se le otorgaran facilidades para su restitución, lo que permite inferir que el pertinente requerimiento de pago se efectuó dentro del aludido término de cinco años, de modo que la acción de cobro no se encuentra prescrita, asistiéndole al señor Guajardo Jara la obligación de devolver esa cantidad. Finalmente, en relación con la solicitud del recurrente, en orden a que se disponga la condonación de la deuda, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Unidad de Estudios Remuneratorios del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control, para su resolución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal