Dictamen CGR

Dictamen N° 4197/2017

2017-02-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de máquina en la Policía de Investigaciones de Chile requiere que se opere en forma permanente y exclusiva un sistema computacional
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Dictamen N° 16059/2018
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N° 4.197 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Asencio Gallardo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de esa entidad de solicitarle el reintegro de la asignación de máquina que percibió entre el 2 de noviembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, toda vez que en su opinión, en esa época habría cumplido con los requisitos para recibir ese estipendio. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que las labores desarrolladas por el peticionario, no son habilitantes para disfrutar del aludido emolumento. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que el mencionado estipendio -contemplado en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie-, se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. En este contexto, y acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es menester consignar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que ésta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, dado que la Policía de Investigaciones de Chile ha informado que el recurrente ejerció funciones de encargado de diversas áreas, Subjefe de Unidad, Jefe de Servicio, entre otras, por lo que la operación de un terminal computacional no fue una actividad única, exclusiva ni permanente, cabe concluir que durante el indicado lapso no tuvo derecho a percibir el estipendio que reclama, de modo que procedió que esa entidad policial le requiriera el reintegro de lo pagado indebidamente por ese estipendio, en el lapso de que se trata. Finalmente, respecto de la petición del recurrente de que se le condone u otorguen facilidades de pago, o se le rebaje la suma adeudada, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Unidad de Nombramientos y Registro del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la mencionada unidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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