Dictamen N° 16083/2012
N° 16.083 Fecha: 19-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Romero Moreno, funcionaria grado 16 de la planta auxiliar de la Municipalidad de San Bernardo, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que en el proceso calificatorio correspondiente al período de desempeño funcionario comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, se le rebajó el puntaje en sus calificaciones lo que influyó en su ubicación en el escalafón. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 225, de 2012, en el cual manifiesta que la presentación de la especie no sería procedente, toda vez que la recurrente con anterioridad a aquella, no habría deducido el recurso de apelación ante el alcalde. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 45 de la ley N° 18.883, el funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la junta calificadora, y de este recurso conocerá el alcalde; mientras que según previene el artículo 47 del citado texto legal, una vez notificado el fallo de la apelación, el servidor solo podrá reclamar directamente a la Contraloría General, según lo dispuesto en el artículo 156 del aludido estatuto. Como se advierte, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.259 y 35.475, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, la preceptiva indicada delimita expresamente la oportunidad en la cual, en materia de calificación, puede deducirse el reclamo de que trata el citado artículo 156, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación, situación que no ha ocurrido en la especie. En efecto, según lo informado por la municipalidad, la peticionaria notificada de la resolución de la junta calificadora, no hizo uso del derecho de apelar ante el alcalde, hecho que configura la imposibilidad de parte de este Órgano de Control de conocer y pronunciarse respecto del recurso de reclamación de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo interpuesto por la requirente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante