Dictamen N° 84696/2014
N° 84.696 Fecha: 30-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Cecilia Madariaga Márquez, exservidora de la Municipalidad de Vitacura, señalando que la junta calificadora que evaluó sus labores correspondientes al período 2012-2013, no se habría conformado de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Agrega, que en razón de lo anterior, al existir un vicio de ilegalidad en la conformación de dicho ente colegiado, este Órgano de Control debe invalidar el acto administrativo que tuvo como consecuencia, que aquella fuera calificada una vez más en lista de eliminación. Como cuestión previa, cumple indicar que este Organismo de Fiscalización, mediante el dictamen N° 21.419, de 2014, atendió una presentación de la interesada en relación a su evaluación por el período reclamado, concluyendo en esa ocasión, que se retrotrajera dicho proceso a la etapa en que la junta adoptara una nueva resolución debidamente fundada. Luego, en cumplimiento a lo ordenado, la Municipalidad de Vitacura reabrió el proceso calificatorio y practicó una nueva evaluación a la peticionaria, la que le fue notificada con fecha 16 de abril de 2014, sin que esta dedujera ante la autoridad edilicia el respectivo recurso de apelación, concurriendo el día 22 de igual mes y año, directamente a esta Entidad de Control a reclamar de la legalidad de dicho acto, oportunidad en la que -a través del dictamen N° 60.879, de 2014- se le indicó que no correspondía emitir un pronunciamiento, toda vez que no había ejercido su derecho de recurrir ante el alcalde, requisito indispensable para atender su requerimiento. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la presentación que en esta ocasión ha realizado la interesada, cabe reiterar que de acuerdo a lo manifestado por este Organismo de Control en el dictamen N° 16.083, de 2012, entre otros, en materia de calificaciones puede deducirse el reclamo de que trata el inciso primero del artículo 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el plazo de diez días hábiles desde que se tiene conocimiento de la resolución que falla el pertinente recurso de apelación, situación que no ha ocurrido en la especie. En efecto, según lo informado por la jefa de personal subrogante de ese órgano comunal, la recurrente fue notificada de la resolución de la junta calificadora el día 16 de abril de 2014, sin que haya presentado apelación ante la máxima autoridad edilicia. Así pues, en dicho contexto, al no haberse deducido por la peticionaria el aludido recurso de apelación respecto de la segunda calificación de que fue objeto, el proceso de evaluación por el que alega quedó ejecutoriado, sin que esta Contraloría General pueda emitir un pronunciamiento sobre lo consultado. En conclusión, corresponde desestimar el reclamo de doña María Cecilia Madariaga Márquez. Finalmente, respecto a lo manifestado por la recurrente, en orden a que correspondería a esta Contraloría General dejar sin efecto los actos municipales contrarios a derecho, es necesario aclarar que con arreglo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 53, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, no es procedente que esta Institución Fiscalizadora invalide los mismos, toda vez que dicha facultad compete a la entidad de la administración que los haya dictado, tal como se precisó, entre otros, en el dictamen N° 41.891, de 2009, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante