Dictamen CGR

Dictamen N° 16095/2017

2017-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios que realizan una misión de estudios en una ciudad cuya lejanía les impide retornar a su lugar de desempeño, tienen derecho a mantener durante ese lapso las remuneraciones correspondientes a la jornada por la que están contratados, aun cuando el programa de formación sea por una carga horaria inferior a esta

N° 16.095 Fecha: 03-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar un pronunciamiento que determine si los profesionales funcionarios que se encuentran gozando de una misión de estudios dispuesta en conformidad con el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378 para realizar un programa de formación en alguna especialidad odontológica, pueden mantener las remuneraciones correspondientes a las 44 horas por las que se encuentran contratados pese a que tengan una carga horaria de formación inferior a ella, cuando concurran circunstancias fundadas que así lo ameriten. En este sentido, esa entidad expone que los centros formadores en odontología se encuentran concentrados en Santiago, Valparaíso, Talca y Temuco, lo que obliga a que los profesionales que se desempeñan en ciudades diferentes de aquellas, deban trasladarse a éstas para poder cursar sus programas de manera satisfactoria. Además, menciona que los programas de especialización odontológica, en su mayoría presentan menos de 44 horas semanales de formación. Como consecuencia de lo anterior, se produce un problema práctico para los profesionales beneficiados con estos programas de formación de menos de 44 horas semanales, que deben trasladarse fuera de la región de su habitual desempeño, ya que se ven imposibilitados de retornar a su lugar de trabajo para cumplir las horas de la jornada que no estarían cubiertas por la carga horaria de la actividad formativa. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 43 de la ley N° 19.378, prevé que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del mismo texto legal -médicos cirujanos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, cirujanos dentistas y otros profesionales-, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con la obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado. Como se advierte, la norma precitada establece la posibilidad de que tales profesionales se capaciten a través de la participación en concursos de misiones de estudio, lo que deberá materializarse a través de la designación por parte del empleador en una comisión de servicio, en la que se especifique que gozarán del pago de las remuneraciones asignadas a sus cargos. Por otra parte, según lo ha precisado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 31.878, de 2010, la misión de estudio constituye una especie de comisión de servicio, en la medida que impone al funcionario que la desempeña una obligación de perfeccionamiento que interesa a la entidad empleadora, relacionada con las labores propias de esta, sin desmedro de las modalidades especiales que invista, conforme las normas sobre la materia, de modo que el empleado que la efectúa conserva su calidad de tal y, por ende, el goce de todos los beneficios que por esa condición le corresponden. En este punto conviene agregar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 17.553, de 2016, de este origen, que una comisión de servicio como la antes expuesta no necesariamente significa liberar a los servidores de ejercer sus funciones mientras duren los pertinentes estudios, ya que ello dependerá de la jornada en que deban seguirse estos últimos, debiendo la autoridad, para determinar la extensión del permiso que ello puede involucrar, ponderar el nivel de exigencia de la actividad, lo que incluye tanto el tiempo para asistir a clases como aquel necesario para llevarla a buen término, o bien, como en este caso, la circunstancia de que la lejanía del lugar donde deba realizarse la respectiva formación, impida al funcionario retornar a su lugar de desempeño para completar la jornada laboral. De este modo, si la carga horaria de la formación es inferior a la jornada laboral por la cual se encuentra contratado el funcionario, y la ciudad en que deben realizarse los estudios no se encuentra a una distancia que impida al comisionado retornar a su lugar habitual de desempeño para desarrollar el resto de la jornada de trabajo, ésta deberá ser cumplida por el funcionario y, por cierto, tendrá el derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones. En caso contrario, en vista a que por un lado, el perfeccionamiento de que se trata interesa a la entidad empleadora y se relaciona con las labores propias de ésta, y por otro, que el funcionario ha debido trasladarse a otra ciudad para realizarlo, lo que le imposibilita de retornar a su lugar de trabajo para completar la jornada laboral, es menester concluir que resulta procedente que la autoridad pondere estos elementos y determine que el profesional tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a las horas por las cuales se encuentra contratado, aun cuando la carga horaria de formación sea inferior a ella. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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