Dictamen N° 16097/2017
N° 16.097 Fecha: 03-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Thather Navarrete reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal por no renovar su contrata, en circunstancias que le habría asistido la confianza legítima de que ese ente lo haría. Del mismo modo señala que no se habrían observado las instrucciones impartidas por este Ente de Control a través del oficio N° 85.700, de 2016. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente se debió al vencimiento del plazo de su última contrata, que se prolongó desde el 1 al 30 de noviembre de 2016. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada por los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Ahora bien, en cuanto a la duración que ha de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, se debe hacer presente que, en los términos señalados en el citado dictamen N° 22.766, y tal como se ha concluido en los pronunciamientos N os 70.966 y 85.700, ambos de 2016, y 393, de 2017, todos de esta Contraloría General, la práctica que origina la confianza legítima está determinada por una vinculación laboral cuya extensión alcanzó al menos dos renovaciones anuales. En efecto, y considerando la situación de hecho referida en el precitado dictamen N° 22.766, fue la segunda renovación de una designación a contrata anual la que generó la legítima confianza de que, concluido el término de esta última, se procedería a una nueva renovación. Así, en el evento que una persona sea designada a contrata luego que haya comenzado el año respectivo (incluso en diciembre), se entenderá que hubo una primera renovación anual si dicha vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente (ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas), entendiendo que existe una segunda renovación de dicho nexo laboral si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos. Ahora bien, aun cuando la interesada y el municipio hayan manifestado que el vínculo se prolongó por más de dos años, esto es, desde el 1 de agosto de 2014 al 30 de noviembre de 2016, no procede aplicar en la situación en examen el criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766, de 2016, toda vez que no hubo respecto de la ocurrente dos renovaciones anuales. En efecto, durante el año 2014 su vínculo no se extendió por toda esa anualidad, renovándose aquel, por primera vez, por todo el año 2015. No obstante, en lo que atañe al año 2016 sus designaciones se extendieron solo hasta el 30 de noviembre, por lo que no alcanzó una segunda renovación anual y, por ello, no logró generar a su favor la confianza que reclama (aplica dictamen N° 70.966, de 2016, de este origen). Así, el cese del vínculo laboral de la señora Thather Navarrete con la entidad edilicia se produjo por el vencimiento del plazo establecido en su última designación, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 393, de 2017, de este origen). Por consiguiente, se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República