Dictamen N° 16099/2017
N° 16.099 Fecha: 03-V-2017 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de doña Melissa Navarrete Marilao, exservidora de la Municipalidad de Contulmo, sujeta al Código del Trabajo, quien reclama haber sido desvinculada pese a encontrarse embarazada, vulnerándose su fuero maternal. Requerido su informe, el citado municipio expresó en síntesis, que la recurrente desempeñó funciones en virtud de dos contratos a plazo fijo, en reemplazo de otra servidora, los que finalizaron el 22 de julio de 2016, por el vencimiento del término estipulado, agregando que sólo se tuvo conocimiento de la condición de la peticionaria con fecha 26 de agosto del mismo año y a propósito del presente reclamo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término a su contrato sino con autorización del juez competente. Añade el inciso cuarto del antedicho artículo 201, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de gravidez se hubiere dispuesto el cese de la contratación con infracción al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, “sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido”. De las disposiciones citadas, es dable colegir que cuando una servidora se encuentra amparada por el fuero maternal, no es posible para la autoridad cesar la relación funcionaria por propia voluntad o por la llegada del plazo, sino que, por el contrario, debe renovar el nombramiento por todo el tiempo que dure el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación, tal como lo dispone el mencionado artículo 174 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, y según consta de la documentación adjuntada por la peticionaria, esta celebró dos contratos de trabajo con la Municipalidad de Contulmo a fin de ejercer labores de ayudante de sala en el establecimiento que en ellos se señala, rigiendo el primero entre el 11 de abril de 2016 y el día 28 del mismo mes y año, mientras que el segundo se extendió desde el 29 de abril de 2016 al 22 de julio de esa anualidad, convenciones que fueron aprobadas por los decretos alcaldicios N os 830 y 1.012, ambos del referido año. Asimismo, se advierte en el certificado médico acompañado por la requirente, que al 9 de agosto de 2016, presentaba un estado gestacional de 25 semanas, de lo que se desprende que al momento de cesar en sus funciones en esa entidad comunal, esto es, al 22 de julio del citado año, se encontraba embarazada. A su vez, y de acuerdo a lo aseverado por el propio municipio, consta que ese órgano comunal tomó conocimiento del estado de gravidez de la señora Navarrete Marilao el 26 de agosto de 2016, fecha en que fue notificado del reclamo presentado por la interesada ante este Ente Contralor, es decir, dentro del plazo de 60 días hábiles desde su desvinculación, exigencia prevista por el legislador para que la interesada sea reincorporada a sus labores, a fin de que se le renueve el contrato por todo el tiempo que dure el fuero maternal y se le paguen las remuneraciones que se le adeudaren. En consecuencia, a la interesada le asiste el derecho a fuero maternal en los términos recién expuestos. En este sentido, es menester puntualizar que la conclusión anterior no se ve alterada por el hecho que los referidos contratos a plazo fijo suscritos por el municipio y la afectada señalen que son en reemplazo de otra servidora. Ello, por cuanto si bien el dictamen N° 24.490, de 2014, de este origen, entre otros, ha concluido que una designación a contrata para reemplazar a otro funcionario constituye para el solo efecto del fuero maternal, una forma especial de desempeño que permite equipararla a la suplencia, de tal modo que dicho amparo termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo, lo cierto es que dicha jurisprudencia no resulta aplicable tratándose de funcionarias públicas regidas por el Código del Trabajo, toda vez que en este cuerpo normativo no existe la figura del reemplazo ni de la suplencia, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 35.679, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, esa municipalidad deberá regularizar la situación funcionaria de la recurrente en los términos analizados, de lo que informará a la Contraloría Regional del Biobío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Asimismo, y atendido que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que lleva esta Entidad de Control, no se advierte que se hayan registrado los contratos de trabajo antes aludidos, corresponde que esa municipalidad proceda a registrarlos, comunicando de ello a la referida Contraloría Regional en el plazo antes señalado. Transcríbase a la reclamante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República