Dictamen CGR

Dictamen N° 161/2026

2026-03-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde declarar vacante cargo de docente por salud irrecuperable luego de asignado un cupo para acceder a bonificación prevista en la ley N° 20.976

N° D161 Fecha: 27-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Puerto Montt consulta sobre la procedencia de que la profesional de la educación que individualiza perciba la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.976, respecto de la cual le fue asignado un cupo por resolución de la Subsecretaría de Educación, si antes de percibir dichas sumas opera la causal de cese prevista en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, por haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 72 ter del citado cuerpo legal, o bien, si es posible cesarla por causa justificada, una vez que concluya el subsidio respectivo. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación (MINEDUC) emitió su informe sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.976 prevé, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos que señala la ley, en los plazos que fijan esa preceptiva y su reglamento. Luego, el artículo 2° de ese cuerpo normativo señala que ese beneficio se regulará por la ley N° 20.822, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la ley N° 20.976 y demás que fije el reglamento. Por su parte, el citado artículo 2° de la ley N° 20.976 dispone, en su numeral 4, que los profesionales de la educación que opten por acceder al aludido bono deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a esa prestación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. Las instituciones deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual determinará mediante resolución los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En tanto, de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 de la disposición en comento, en concordancia con el artículo 25, inciso primero, del decreto N° 35, de 2017, del MINEDUC, reglamento de la aludida ley N° 20.976, la regla general es que la dejación del cargo por la causal de renuncia voluntaria se produzca entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la publicación de la resolución que asigna el cupo, y si a esa fecha aún no se han pagado los montos a que tienen derecho los docentes, la relación laboral se extenderá hasta que ellos se perciban. Por tal razón, mientras no reciban el beneficio, mantienen sus derechos y obligaciones estatutarias. Por su parte, el N° 10 del aludido artículo 2° de la ley N° 20.976 -incorporado por el artículo único de la referida ley N° 21.191, que modifica el señalado cuerpo legal-, establece una excepción a esa regla general y permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral en una época distinta a la antes señalada, sin perder su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario. Esa norma dispone que “Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al MINEDUC, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna”. De los artículos reseñados se colige que, si bien para tener derecho a la bonificación por retiro prevista en la citada ley N° 20.976 los docentes deben, entre otros requisitos, manifestar en su postulación la voluntad de renunciar a la totalidad de horas que sirven, dimisión que se hace efectiva diferidamente, esto es, una vez que el servidor recibe la totalidad de la bonificación a que postula, dicho texto legal contempla, además, la posibilidad de que el trabajador solicite que se ponga término, desde ya, a su relación laboral, en las condiciones que establece el referido numeral 10 del artículo 2° (aplica dictamen N° E382475, de 2023). A su vez, la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, preceptúa que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, “Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en los artículos 72 bis y 72 ter”. Esta última disposición prevé que, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un profesional de la educación, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Agrega su inciso segundo que, a contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses, el profesional de la educación no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del sostenedor. De este modo, para que se perfeccione la causal de vacancia del cargo por salud irrecuperable, se requiere una declaración de irrecuperabilidad de la salud del servidor y, además, que transcurra el plazo de seis meses mencionado (aplica dictamen N° 36.603, de 2017). Con todo, de acuerdo con el artículo 25, inciso segundo, del reseñado decreto N° 35, de 2017, del MINEDUC, “Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b); c); i); g); k) y m), del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título IV de este reglamento”. Como puede apreciarse, una vez asignado un cupo al docente que ha comunicado su decisión de renunciar para acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, el empleador no podrá poner término a su relación laboral por la causal recogida en la letra h) del artículo 72 de la ley N° 19.070, pues esta no se encuentra entre aquellas que taxativamente especifica la precitada norma reglamentaria y que pueden invocarse después de conferirse el mencionado cupo (aplica dictamen N° E188828, de 2022). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la profesional de la educación por la cual se consulta, postuló el 12 de enero de 2024 a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, resultando beneficiaria de un cupo correspondiente al año 2023, según da cuenta la resolución exenta N° 4.817, de 30 de abril de 2025, de la Subsecretaría de Educación, por lo que presentó su renuncia voluntaria el 28 de mayo del mismo año, con el objeto de recibir el indicado beneficio. En tanto, fue declarada la invalidez parcial transitoria de la docente mediante resolución N° 18.584, de 2024, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, dictamen que quedó ejecutoriado el 21 de enero de 2025, procediendo el municipio a enterar el beneficio del artículo 72 ter de la ley N° 19.070, desde el 4 de febrero al 4 de agosto de 2025, según da cuenta el acta de notificación practicada, data en la cual, de acuerdo con lo expuesto por el municipio, tendría lugar la desvinculación de la interesada por la referida causal del artículo 72, letra h), del Estatuto Docente. Sin embargo, como se advierte de la normativa expuesta, luego de la asignación del cupo respectivo no resultaba procedente que la Municipalidad de Puerto Montt cesara a la beneficiaria invocando la causal prevista en el artículo 72, letra h), de la citada ley N° 19.070, luego del transcurso de los seis meses que indica el artículo 73 ter de ese cuerpo legal, toda vez que dicha causal no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el citado artículo 25, inciso segundo, del decreto N° 35, de 2017. En armonía con lo anterior, a fin de resguardar el acceso de la profesional a la bonificación por retiro voluntario, procedía que la interesada solicitara acogerse a la excepción contemplada en el N° 10 del aludido artículo 2° de la ley N° 20.976, a fin de que el municipio pusiera término a su relación laboral por causa justificada, una vez concluido el indicado lapso de seis meses, o bien, una vez puesta la bonificación a su disposición, lo que ocurriera primero, circunstancia ésta última que no consta que hubiere acontecido en el caso en análisis. En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt debe realizar las gestiones ante el MINEDUC a fin de que la docente perciba la bonificación por retiro voluntario, para lo cual es menester tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y el artículo 7° de la ley N° 19.880, como órganos integrantes de la Administración del Estado, se encuentran sometidos a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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