Dictamen CGR

Dictamen N° 23505/2018

2018-09-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N°123, de 2018, de la Prefectura Santiago Rinconada de Carabineros de Chile

N° 23.505 Fecha: 20-IX-2018 Esta Contraloría General representa la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 79, en relación con el artículo 90, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, señalan, en lo que interesa, que la notificación del dictamen se efectuará en forma personal, debiendo entregarse copia íntegra de su texto. Si no fuere posible practicar la notificación en forma personal, cualquiera sea el impedimento -de lo cual se dejará constancia en el sumario-, la notificación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se comunica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación. En este sentido, es dable indicar que a fojas 16 del expediente tenido a la vista, consta que el inculpado señaló expresamente su domicilio -el que ratificó en su declaración de fojas 67 a 70 de autos-; sin embargo, a fojas 302 a 305 del sumario administrativo en estudio, aparece que las notificaciones personales y por carta certificada del dictamen de dicho proceso sumarial, se verificaron erróneamente en una dirección que no corresponde a la registrada por el exfuncionario, no existiendo constancia en autos que dicho exfuncionario hubiese realizado una modificación de su domicilio, circunstancia que, por cierto, impide tenerlo por notificado válidamente, tal como ha sido informado por esta Contraloría General en su oficio N° 1.611, de 2018, entre otros. Al respecto, se debe añadir que no consta que con posterioridad a las reseñadas actuaciones el afectado hubiese realizado alguna gestión en el proceso que permita tenerlo por notificado tácitamente del dictamen del sumario administrativo en comento, acorde con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo cual ha significado vulnerar su derecho a defensa, conforme fuese sostenido en el oficio N° 18.113, de 2018, de este origen. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora representa el citado acto administrativo, con el objeto que se subsane el reparo antes indicado. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

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