Dictamen N° 16121/2019
N° 16.121 Fecha: 14-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Villarroel Pindal, exfuncionario del Ejército de Chile, solicitando que se establezca la fecha de notificación de la resolución que dispuso su retiro del Ejército de Chile, en virtud de lo dispuesto en el dictamen N° 15.076, de 28 de abril de 2017, a través del cual se precisó la forma en que deben notificarse los actos administrativos de efectos individuales emanados, en lo pertinente, de las Fuerzas Armadas, modificando de esa forma la jurisprudencia administrativa sobre la materia existente hasta ese entonces. En específico requiere que la resolución que dispuso su retiro de la mencionada institución -que habría sido publicada en el Boletín Oficial respectivo el 23 de enero de 2012-, se entienda notificada de manera tácita a partir de la fecha de emisión del citado dictamen N° 15.076, de 2017, por cuanto su reclamación fue una de las que originó el cambio de jurisprudencia. Por su parte, don Jovino Cárdenas Vidal, exfuncionario del Ejército de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y doña Florentina Monsalve Ramírez, en su calidad de cónyuge de este último, requieren que en conformidad con lo dispuesto en el aludido dictamen N° 15.076, de 2017, se determine que la resolución N° 80, de 29 de mayo de 1986, de la última de las instituciones recién anotadas, que dispuso su retiro de la misma, se encuentra viciada por no contener el texto íntegro de su contenido. Luego, al igual que en el caso del señor Villarroel Pindal, solicita que aquella se entienda tácitamente notificada a contar de la fecha de emisión del dictamen N° 15.076, de 2017, por cuanto su reclamo también originó el cambio de jurisprudencia mencionado. Como cuestión previa, cabe indicar que el citado dictamen -emitido con ocasión de los reclamos de los recurrentes de la especie- concluyó, en síntesis, que las notificaciones de actos administrativos de efectos individuales, emanados de las Fuerzas Armadas, deben ser efectuadas según lo dispuesto en la normativa contenida en la ley N° 19.880, es decir, por escrito, mediante carta certificada o de forma personal, en las condiciones indicadas en el artículo 45 de ese texto legal, mutando el criterio vigente hasta esa data, según el cual se entendían válidamente notificados tales actos a través de su publicación en el Boletín Oficial de la respectiva institución. En relación con la materia, específicamente en lo que respecta al señor Villarroel Pindal, cabe señalar que tal como se indicó en el dictamen N° 15.076, y por haberse originado el cambio de jurisprudencia de que se trata en su reclamación, aquel debe entenderse notificado de la resolución que dispuso su licenciamiento del Ejército de Chile en conformidad con el artículo 47 de la ley N° 19.880, es decir, desde la fecha en que hizo cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad a ese acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Ahora bien, la fecha exacta en que debe entenderse notificado el recurrente no puede ser aquella en que se emitió el dictamen N° 15.076, pues, al menos desde su reclamación de fecha 27 de enero de 2012, efectuada ante esta Contraloría General, consta que tenía conocimiento de su baja de la institución. A su vez, en cuanto a la situación del señor Cárdenas Vidal, es necesario tener presente, en primer lugar, que con ocasión de la emisión del dictamen N° 15.076, de 2017, no se analizó la notificación de la resolución N° 80, de 1986, de la Policía de Investigaciones de Chile, que ordenó su retiro de esta institución, y por la cual consulta en esta oportunidad. Luego, en relación con la regularidad de la notificación de este último acto al recurrente, cabe indicar que según los antecedentes recabados -acta de notificación de dicho acto de fecha 13 de junio de 1986- y de lo señalado por el propio señor Cárdenas Vidal, se advierte que tal resolución, además de haberse ordenado publicar en el Boletín Oficial de la respectiva institución policial, efectivamente le fue notificada al interesado mediante la transcripción del respectivo documento. La circunstancia de que en el acto de notificación en comento no se haya entregado copia del texto íntegro de la resolución notificada, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 de la ley N° 19.880, sino que sólo se haya transcrito su contenido, no constituye un vicio de validez, como lo entiende el recurrente, toda vez que dicha normativa no resulta aplicable a la situación en comento por tratarse de un hecho anterior a la entrada en vigencia de ese cuerpo legal. Por lo demás, y según lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 88.471, de 2015 -el que fuera dirigido precisamente al señor Cárdenas Vidal-, la notificación tiene por objeto hacer saber al interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se comunica, cuestión que sucedió en la situación en análisis. En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, esta Contraloría General debe desestimar los requerimientos de la especie. Complementa el dictamen N° 15.076, de 2017, en los términos antes expresados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República