Dictamen N° 16144/2016
N° 16.144 Fecha: 01-III-2016 Mediante su dictamen N° 5.157, de 2015 -confirmado por el oficio N° 77.236, de 2015, de este origen- y con motivo de una reclamación formulada por el señor Ariel Morales Bustos, en representación de Constructora Futuro SpA, relativa al contrato a suma alzada denominado “Construcción Dos Proyectos de Infraestructura, Villa La Serena” -adjudicado a esa sociedad mediante el decreto alcaldicio N° 1.875, de 2012, de la Municipalidad de La Granja-, esta Contraloría General concluyó, entre otros aspectos, que solo procedía considerar como obras extraordinarias, en relación con los camarines y salas multiuso, aquellas consistentes en la construcción de una puerta en el cierre exterior hacia el Pasaje Cerro Las Tórtolas; en la instalación de protecciones metálicas en las ventanas y en una rampa que conecta la zona del estacionamiento y el acceso a camarines, y en la modificación de la distribución interior de los camarines, la que varió la cantidad de artefactos. Asimismo, acerca de la multicancha techada, se reconocieron como trabajos extraordinarios la variación del diseño de la cubierta de una a dos aguas; la colocación de canales y bajadas de aguas lluvia en ambos costados de la techumbre, y el aumento de la altura de los cierros perimetrales en las zonas que enfrentan los cabezales de la cancha. Por otra parte, en lo referente al cuidado de los trabajos con posterioridad a su recepción provisoria, dicho pronunciamiento consignó que procedía que el indicado municipio solucionara los costos efectivos que fueran acreditados por la firma interesada. A su vez, y considerando que el plazo respectivo se encontraba vencido, se resolvió que esa entidad edilicia debía arbitrar las medidas necesarias para llevar a efecto la recepción definitiva de las faenas. Por último, y habida cuenta de las irregularidades observadas, se requirió a esa municipalidad para que informara de las providencias adoptadas e instruyera un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades comprometidas. Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido a esta Contraloría General la individualizada empresa contratista, reclamando que el municipio singularizado no ha solucionado los rubros determinados por medio del reseñado dictamen. Por su parte, la municipalidad nombrada ha manifestado, en cumplimiento del antedicho dictamen N° 77.236, de 2015, y en lo que interesa, que “en conformidad a lo informado por la Dirección de Obras Municipales mediante oficio Ordinario N° 523/259 699 de fecha 19 de Octubre de 2015, se ha solicitado la modificación presupuestaria de la cuenta respectiva con el objeto de proveer los fondos para pagar al contratista dichas obras extraordinarias en conformidad a lo instruido por vuestra Entidad de Control, consecuencialmente se ordenarán mediante Decreto Alcaldicio las respectivas modificaciones a los contratos, lo que dará lugar al pago de las mismas”. Asimismo, señala que ha constituido la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de recepción definitiva, y que mediante el decreto alcaldicio N° 179/225689, de 29 de enero de 2015, instruyó el procedimiento sumarial requerido, el cual, según lo informado, todavía se encuentra con su tramitación pendiente. Sobre el particular, dado que del análisis de lo expresado por el municipio se desprende que este no ha dado cabal cumplimiento a lo instruido por esta entidad de control en relación al pago de las obras extraordinarias detalladas y a los costos efectivos acreditados que derivaron del cuidado de los trabajos con posterioridad a su recepción provisoria, así como al proceso de recepción definitiva, corresponde que dicha repartición pública adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a ello, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin desmedro de lo anterior, considerando el tiempo transcurrido desde el comienzo del señalado proceso disciplinario, procede que aquella entidad edilicia arbitre las medidas conducentes a agilizarlo y darle pronta conclusión, debiendo informar de sus resultados, a su término, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este órgano de fiscalización. Transcríbase al interesado y a las Unidades de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y de la Fiscalía, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República