Dictamen CGR

Dictamen N° 16154/2012

2012-03-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El Instituto de Previsión Social debe permitir ejercer el derecho a opción establecido en el art/16 de la ley 19234, aunque el bono de reconocimiento esté cedido a una compañía de seguros

N° 16.154 Fecha: 20-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar la reconsideración del oficio N° 61.777, de 2011, mediante el cual este Órgano de Control, ratificó el derecho que le asiste a don Samuel Alejandro Troncoso Godoy, a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor, por cuanto este último, fue cedido a la Compañía de Seguros Metlife S.A., sin que sea posible su recuperación o devolución. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través del oficio N° 34.147, de 2010, este Organismo Contralor determinó que respecto del señor Troncoso Godoy se había configurado la situación descrita en la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. Agregó el referido pronunciamiento, que en nada obsta a la conclusión anterior, el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se produjo por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. Luego, es dable anotar que mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, se reconsideró el criterio contenido en el aludido oficio N° 34.147, de 2010, estableciéndose expresamente que el primero de éstos, rige sólo hacia el futuro, por lo que, al haberse resuelto la situación particular del afectado al alero del razonamiento vigente con anterioridad, y con arreglo al principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en los dictámenes N° s. 35.581, de 2005, 53.861 y 54.185, de 2006 y 9.561, de 2008, debe permitírsele optar entre la prestación no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor, lo cual fue ratificado por el oficio N° 61.777, de 2011, cuya reconsideración se requiere en esta oportunidad. Siendo ello así, y teniendo presente que, precisamente la intención de esta Contraloría General fue la de dar certeza y seguridad jurídica al señor Troncoso Godoy, no obstante haber sido reconsiderado el criterio utilizado en la resolución de su situación previsional, es que ese Instituto de Previsión Social debe permitirle ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, aun cuando el bono de reconocimiento esté cedido a una compañía de seguros, para lo cual se devuelve el expediente acompañado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15119/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27108/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47880/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23647/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20088/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35581/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53861/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54185/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9561/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61777/2011
Aplica dictámenes