Dictamen N° 16173/2016
N° 16.173 Fecha: 01-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación ID 2018-118-LR15, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el resuelvo N° 2 del documento en examen declara inadmisible la oferta presentada por la empresa Promociones Work Service Ltda. debido a que en el acto de apertura se advirtió que dicho proponente ingresó de manera errónea la declaración jurada denominada “Anexo 2”, prevista en el apartado VIII.2.2 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 456, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ya que en ella no individualizaba correctamente la licitación de la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud del principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, se busca considerar a todos los oferentes que hayan cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera del certamen, atendido que mientras más ofertas válidas concurran, mayor es el ámbito de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público (aplica dictámenes N°s. 79.294, de 2013, y 72.362, de 2014). Conforme a lo anterior, el error de singularización del proceso concursal cometido por la empresa mencionada, que se relaciona con una exigencia meramente formal del pliego de condiciones, no constituye un error esencial que afecte la validez de su propuesta, al no guardar relación con aspectos sometidos a evaluación, por lo que no ha procedido que se declarara inadmisible su oferta por tal causal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.371, de 2016). Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República