Dictamen CGR

Dictamen N° 9371/2016

2016-02-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 144, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile
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N° 9.371 Fecha: 05-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución de la suma, que declara inadmisibles las ofertas que indica y adjudica licitación pública ID N° 5240-367-LR15, para la adquisición de 46 vehículos tipo furgón para el proyecto implementación Carabineros-Comunidad (MICC), por cuanto no se ajusta a derecho. Preliminarmente, es dable hacer presente, que según consta en el acta de apertura electrónica de las ofertas, los participantes de la mencionada licitación fueron E. Kovacs y Compañía Limitada, Cidef Comercial S.A. y Automotora Melhuish SPA, declarándose inadmisibles las ofertas de las dos primeras sociedades. Al respecto, cabe señalar que no procede que se declare inadmisible la oferta de E. Kovacs y Compañía Limitada -como lo indica el párrafo final del N° I de la parte resolutiva del acto- bajo el argumento de "no dar cumplimiento al numeral 2.1.-, del Anexo N° 1 Criterios y Metodología de Evaluación, en concordancia con el Anexo N° 2 Requerimientos Técnicos Exigidos, conforme al ítem que a continuación se detalla: Mantenimiento Preventivo", por las razones que más adelante se expresan. En efecto, los dictámenes N°s. 42.621, de 2007; 48.488, de 2011; 79.294, de 2013 y 72.362, de 2014, todos de este origen, han sostenido que en virtud del principio de libre concurrencia de los participantes de un proceso concursal se busca considerar las propuestas de todos los oferentes que han cumplido con el pliego de condiciones, evitando que por errores sin trascendencia y no esenciales, queden fuera del proceso, atendido que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público. Cabe recordar que dicho criterio jurisprudencial encuentra su fundamento normativo en los artículos 9° de la ley N° 18.575, 10 de la ley N° 19.886, 13 de la ley N° 19.880, y 20, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, las bases administrativas que rigieron el concurso de la especie contemplaron en su N° 3.6.4, así como en el N° 2.4 de su anexo N° 1, la posibilidad de que los oferentes salvaran errores u omisiones formales de sus ofertas. En ese orden de ideas y del análisis de los antecedentes, es dable deducir que la omisión de la oferta de la empresa E. Kovacs y Compañía Limitada por no haber señalado en uno de los anexos de su oferta el nombre del coordinador a nivel nacional del servicio de mantenimiento preventivo se relaciona con una exigencia meramente formal del pliego de condiciones y no constituye un error esencial que afectara la validez de la oferta, al no guardar relación con aspectos objeto de evaluación. Así, la decisión de la autoridad en orden a declarar la inadmisibilidad, se aparta del criterio normativo y jurisprudencial antes expuesto, que vino en limitar la libre concurrencia de los participantes del concurso en examen, y con ello redujo las posibilidades de la Administración en orden a contar con mayores propuestas y con ello tener la opción de verificar cuál era la opción más ventajosa para el patrimonio público. Consecuente con lo anterior, se representa el instrumento del epígrafe, por lo que la entidad licitante deberá adoptar las medidas tendientes a dejar sin efecto la adjudicación en examen y retrotraer el proceso concursal a la etapa de evaluación permitiendo que la empresa E. Kovacs y Compañía Limitada pueda completar su oferta. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora para los fines consiguientes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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