Dictamen CGR

Dictamen N° 16179/2014

2014-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Llamado a concurso que indica cumplió las exigencias de publicidad estipuladas en la ley N° 18.834. La evaluación de las condiciones de los postulantes es un aspecto de mérito que compete a la administración activa

N°16.179 Fecha: 04-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Cruz Cisterna, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para impugnar un concurso público llevado a cabo en esa repartición, ya que, según su parecer, éste vulneraría los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos, por falta de información en las materias que expone. Como cuestión previa, es menester considerar que mediante resolución exenta N° 602, de 2013, el aludido organismo convocó a un proceso público para proveer 319 plazas vacantes en su planta de profesionales, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la indicada entidad manifiesta, en síntesis, que los actos de dicho certamen fueron debidamente comunicados, según lo establecieron las bases y la normativa del caso, tanto en lo que se refiere a las etapas del mismo, como acerca de las plazas involucradas y a las cuales los candidatos podían postular, agregando que éstas son genéricas y no relacionadas a un establecimiento de salud determinado. En primer lugar, el interesado alega que en el llamado a concurso no se hizo mención a los cargos afectados por el mismo, sus respectivos números correlativos y los hospitales de ese organismo donde se desempeñarían, de tal forma que los participantes tuvieran la opción de elegir entre ellos. Al respecto, cabe señalar, que los incisos primero y segundo del artículo 20 de la ley N° 18.834, estipulan la forma en que corresponde difundir este tipo de certámenes, indicando en lo que interesa, que las bases del mismo deben ser publicadas en el Diario Oficial, sin perjuicio de los demás medios que estime el servicio. Del mismo modo, esa normativa establece que dicho aviso contendrá, a lo menos, la identificación de la institución solicitante, las características del cargo, los requisitos para su desempeño, la individualización de los antecedentes requeridos, la fecha y punto de recepción de éstos, data y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición, si procediere, y el día en que se resolverá el concurso, lo que en similares términos se establece en el artículo 13 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de concursos del Estatuto Administrativo. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, es del caso exponer que las bases del certamen, contenidas en la citada resolución, fueron anunciadas en el Diario Oficial de fecha 2 de mayo de 2013, además de ser informadas en la página web de esa entidad y en el portal de empleos públicos. A su vez, dichas pautas expresaron el número de cargos disponibles, el grado al cual se encontraban asociados y las profesiones exigidas para acceder a éstos y, en definitiva, contemplaron lo que el mencionado texto legal exige en este tipo de concursos, otorgándose con ello la debida difusión al proceso de selección de la especie, sin que, contrariamente a como lo entiende el ocurrente, la omisión denunciada configure un vicio que afecte la validez del mismo, ya que, por un lado, no lo requiere la normativa del caso, y por otro, en atención a que las plazas vacantes pertenecen a la planta del referido servicio de salud y no están asociadas a los hospitales que dependen de éste, de modo que debe desecharse esta alegación. De igual manera, y según entiende este Ente Contralor, el señor Cruz Cisterna reclama que la antedicha falta de información perjudicaría a aquellos empleados que se encontraban sirviendo alguno de dichos puestos vacantes en calidad a contrata, ya que no conocerían su situación laboral futura, ante lo cual corresponde mencionar que las condiciones de esos funcionarios se sujeta a los términos establecidos en sus respectivas designaciones. Finalmente, el recurrente acusa que el certamen en comento no considera las orientaciones en la atención al usuario que tiene cada institución de salud en la que podrían desempeñarse los postulantes, ni pretende congeniarlas con el perfil de los participantes. Sobre el particular, procede indicar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.374, de 2012 y 32.063, de 2013, ambos de este origen, no le concierne a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca de las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación incumbe exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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