Dictamen CGR

Dictamen N° 161853/2021

2021-12-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Logística de Carabineros de Chile deberá dar cumplimiento, a la mayor brevedad, a lo ordenado en el dictamen N° E72365, de 2021, de este origen
Aplicado por
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Nº E161853 Fecha: 03-XII-2021 Mediante el dictamen N° E72365, de 2021, y con motivo de una presentación de Ingecons Ltda. relativa al contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, adjudicado por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que acorde a lo dispuesto en su dictamen N° 22.744, de 2018, esa dirección debía pronunciarse en relación con la instalación del remarcador eléctrico alegada por la contratista y sobre la pertinencia de recalcular el costo del consumo de la energía eléctrica de cargo de la misma, además de realizar las gestiones necesarias para liquidar el referido contrato. En esta oportunidad, la mencionada empresa reclama que la aludida dirección, a la fecha, no ha dado cumplimiento a lo ordenado. Por su parte, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile informa, en síntesis, que la problemática relativa al costo de consumo de energía eléctrica se encontraría zanjada en el dictamen N° 41.317, de 2017, de esta Sede de Control, y que mediante su resolución N° 43, de 2019, se aprobó la liquidación del aludido contrato. Sobre el particular resulta menester consignar, en primer término, que lo informado por la indicada dirección no permite dar por cumplido lo ordenado, por cuanto no consta que se haya esclarecido lo planteado por la contratista -y que fue alegado con posterioridad al mencionado dictamen N° 41.317, de 2017-, en orden a que dicha empresa “proveyó e instaló el remarcador eléctrico” que exigían las bases administrativas generales del contrato y que, por tanto, correspondía determinar el costo de los consumos de energía eléctrica de su cargo según lo registrado en dicho remarcador. Lo propio cabe señalar en relación con la liquidación del convenio, por cuanto la resolución N° 43, de 2019, a que alude dicho servicio, fue representada por esta Contraloría General a través de su oficio 20.945, de 2019. En consecuencia, y sin perjuicio de recordar que los dictámenes de este origen son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, procede que esa Dirección arbitre, a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias a fin de ajustar su actuación a lo ordenado, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Finalmente, cabe puntualizar que la documentación ofrecida por esa Dirección en su oficio N° 413, de 2021, deberá ser remitida a esta Sede de Control junto al acto administrativo que liquide el contrato de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República