Dictamen CGR

Dictamen N° 285337/2022

2022-12-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, en el marco del contrato que se indica, establezca el costo del consumo eléctrico de la contratista conforme al mecanismo dispuesto por la inspección técnica del convenio
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N° E285337 Fecha: 07-XII- 2022 Mediante el dictamen E161853, de 2021, y con motivo de una reclamación formulada por don Ricardo González Sánchez, en representación de Ingecons. Ltda., esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile debía esclarecer lo planteado por dicha empresa, en orden a que procedía recalcular el costo de su consumo de energía eléctrica en el contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, toda vez que, a diferencia de lo señalado por esa dirección, sí había dado cumplimiento a su obligación de instalar el remarcador eléctrico exigido en las respectivas bases administrativas. En esta oportunidad, el mismo recurrente reclama que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile no ha adoptado medidas tendientes a cumplir lo ordenado. En relación con la materia, la aludida repartición policial informó, en lo medular, que “la empresa contratista no realizó la instalación de remarcadores en la obra en cuestión, por lo cual no existe registro de lectura inicial ni final en el libro de obras y en base a ello, no procede un recalculo de los consumos eléctricos”. Además, acompaña el Informe Técnico N° 397, de 2021, de la Inspección Técnica de la Obra, en el cual se detalla la metodología utilizada para determinar el costo del consumo de energía eléctrica de cargo de la contratista y la documentación de respaldo correspondiente. Pues bien, atendido lo informado por esa entidad estatal, y considerando que no constan antecedentes que den cuenta de la efectividad de haberse instalado el referido remarcador eléctrico, procede que la mencionada Dirección de Logística establezca el costo del consumo eléctrico conforme al mecanismo dispuesto por la inspección técnica del contrato. Asimismo, cabe reiterar, tal como se indicó en el citado dictamen, que ese servicio deberá realizar las gestiones tendientes a liquidar el contrato de que se trata, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 10 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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