Dictamen N° 393899/2023
N° E393899 Fecha: 15-IX-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Reposición Escuela de Caballería, 51° Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, que había sido representado por el oficio N° 20.945, de 2019, por cuanto la documentación adjunta al oficio N° 439, de 27 de junio de 2023, suscrito por el Jefe del Departamento de Cuarteles L.1, no permite subsanar todas las observaciones formuladas en el citado oficio de representación. En efecto, se requiere que sean remitidos los siguientes antecedentes: 1. La resolución exenta N° 165, de 2016, de esa dirección, que designa la comisión de recepción provisoria de las obras. 2. Acta de recepción definitiva N° 44, de 7 de agosto de 2017. 3. Copias legibles de los estados de pago N° 8, 17 y 20, junto con sus respectivos anexos. 4. Copias legibles de los itemizados de cada estado de pago, que den cuenta del avance de obra firmado y fechado por el inspector técnico de la obra. 5. Un itemizado consolidado del contrato que refleje sus modificaciones, ya que los cambios en la denominación de las partidas -que se aprueba a través de la resolución exenta N° 172, de 2016, de esa repartición-, dificultan verificar las partidas efectivamente pagadas. Por otra parte, esa repartición deberá explicar el motivo por el cual en documentos adjuntos a algunos estados de pago -a vía ejemplar N os 16 y 18- se indica que se autorizó a girar con cargo a la cuenta “anticipo contratista”, y si tal situación fue regularizada, acorde a lo manifestado en esos mismos documentos. Además, se reitera que en el acto en examen se omite consignar las órdenes respectivas vinculadas a la protocolización y cancelación, según lo dispuesto en los artículos 38 y 135 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional. A su vez, es dable señalar que ese servicio debe procurar que los archivos de los actos administrativos que remite a trámite sean fácilmente legibles lo que no ha ocurrido con el acto que se examina. Ahora bien, acerca de la remisión de antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los oficios N os 46.840 y 90.977, ambos de 2016; 20.059 y 41.317, ambos de 2017; 13.232 y 22.744, ambos del 2018; 7.810, de 2019; E72365 y E161853, ambos de 2021, y E285337, 2022, cumple manifestar lo siguiente: 1. Si bien en esta oportunidad se adjunta el estado de pago N° 22 por $ 99.011.090 -que da cuenta del pago por mayores gastos generales, partida 8.1.3, tabique retráctil, caseta de guardia y muro de acceso, y de la revocación de 12 días de multa- y los informes técnicos N os 979, de 28 de diciembre de 2018, y N° 1.118, de 24 de septiembre de 2019, suscritos por la funcionaria que indican, no es posible dilucidar cómo se determinó el monto de los valores que se consignan en ese estado de pago, lo que debe explicarse. 2. Enseguida, acerca del pago de la indemnización del artículo 102 del citado reglamento, y a los efectos de dar a conocer el impacto en el desarrollo de las obras por la demora en la actualización sísmica, el servicio envía el aludido informe técnico N° 1.118, que se limita a señalar una cronología de hechos y actuaciones, y a consignar que “algunas de las partidas se vieron retrasadas en su inicio producto de la falta de definición de las fundaciones del edificio…”, para luego añadir una tabla con tales partidas, sin que pueda relacionarse cuál de los programas de trabajo fue impactado para obtener las fechas allí anotadas. Siendo así, no se advierte la forma en la que se determinaron los días indemnizables, considerando que las actividades descritas en la tabla de dicho informe técnico N° 1.118 no coinciden con el programa de trabajo presentado inicialmente por el contratista y se aprecian diferencias, entre otros, en su estructura e interrelación de actividades, por lo que se deberá remitir una minuta que aclare el contenido de dichos cuadros con las partidas impactadas y su relación con los programas de trabajo, así como el itemizado correspondiente a cada una de las modificaciones. Por último, es menester señalar que, en lo sucesivo, esa repartición deberá adoptar las medidas destinadas a resolver los asuntos pendientes, acorde a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, y proceder, en conformidad con tales principios, a reingresar a control previo la liquidación de que se trata, y no como ocurrió en la especie, en que transcurrieron casi cuatro años entre la emisión del oficio de representación mencionado y el ingreso de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División