Dictamen CGR

Dictamen N° 162058/2021

2021-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la desconexión laboral adoptada por el Consejo para la Transparencia
Aplicado por
Dictamen N° 204324/2022
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N° E162058 Fecha: 03-XII-2021 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena y una persona que ha solicitado reserva de su identidad, para denunciar que el Consejo para la Transparencia habría autorizado a sus funcionarios a desconectarse de sus labores durante una semana. Requerido de informe, el Director General de dicho organismo indicó, en síntesis, que en el contexto de la pandemia de COVID-19, su Consejo Directivo aprobó la medida de una semana de desconexión para el personal, de manera excepcional y opcional, y sin cargo a días de feriado legal ni días administrativos otorgados contractualmente. Además, manifestó que se adoptaron medidas para mantener la continuidad del servicio prestado; que la determinación en cuestión fue llevada a cabo durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, y que se tuvo en consideración la protección de la salud de los trabajadores. Al respecto, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 7.512, de 2008, entre otros, ha manifestado que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos personal que se desempeña en la Administración esté afectos al Código del Trabajo -como acontece en la especie-, significa que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas, ni la Administración se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Asimismo, conviene recordar que los dictámenes Nos 46.442, de 2015 y 23.028, de 2016, de esta procedencia, concluyeron que estando expresamente regulado en el Código del Trabajo el derecho a feriado que corresponde a los funcionarios regidos por dicho estatuto, no resulta procedente que, por vía administrativa, se les concedan a estos mayores beneficios que los previstos por el legislador. Conforme a ello, cumple con remitir copia a ese organismo de los dictámenes antes citados, a fin de que se adopten las acciones necesarias para dar cumplimiento a la jurisprudencia antes reseñada, de lo cual se deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe de la División Jurídica

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