Dictamen CGR

Dictamen N° 23028/2016

2016-03-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar descanso adicional al feriado legal correspondiente a los funcionarios con desempeño en establecimientos de educación parvularia administrados por el municipio vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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N° 23.028 Fecha: 28-III-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Melania Magaña Orellana, en representación de la Asociación VTF de Estación Central -que a su vez le fuera enviada a ese organismo por la Presidencia de la República- a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos de educación preescolar administrados por el municipio vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tienen derecho a descanso durante el período invernal, considerando que hasta el año 2005 gozaban de ese beneficio. Requerida la Municipalidad de Estación Central, esta informa, en síntesis, que si bien el derecho que pretende la interesada fue concedido con anterioridad, previa autorización de la referida Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la actualidad no puede ser conferido, toda vez que de acuerdo con el criterio de esta Entidad de Fiscalización, al estar los funcionarios de que se trata regidos por el Código del Trabajo, no se les puede otorgar mayores beneficios que los que ese cuerpo normativo contempla. En relación con la materia, cabe señalar que los aludidos recintos receptores de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, forman parte del nivel educativo definido como educación parvularia y, por ende, integran el área del servicio educacional, de manera tal que las educadoras y auxiliares de párvulos contratadas por las municipalidades para que se desempeñen en ellos, se rigen por las normas del Código del Trabajo, de conformidad con el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica dictamen N° 6.585, de 2011). Luego, es necesario tener presente que el artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Ahora bien, según ha concluido la reiterada jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 76.886, de 2014, entre otros, los funcionarios regidos por el Código del Trabajo no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo, no encontrándose el pertinente órgano administrativo facultado para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Así, estando expresamente regulado en el Código del Trabajo el derecho a feriado que corresponde a los trabajadores regidos por dicho estatuto, no resulta procedente que, por vía administrativa, se le concedan a estos mayores beneficios que los previstos por el legislador. Del mismo modo, en los casos en que por así haberlo estipulado en el correspondiente acuerdo de voluntades, el personal que se desempeñe en los establecimientos en comento se encuentre afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, que rige al resto del personal que labora en los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 46.442, de 2015, ha indicado que los beneficios deben otorgarse en idénticas condiciones y ante las mismas hipótesis en que un funcionario afecto al Estatuto Administrativo podría gozar de ellos. Cabe agregar que, atendido el criterio antes expuesto, a través del recién citado pronunciamiento se ordenó expresamente a la mencionada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que dejara sin efecto su resolución exenta N° 015/776, de 2014, la que, en lo que interesa, permitía a las entidades administradores de los establecimientos de enseñanza parvularia, otorgar un feriado legal por sobre el mínimo de quince días hábiles contemplado en el Código del Trabajo. En consecuencia, cumple manifestar que no resulta procedente que a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia administrados por el municipio vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se les otorgue un descanso en la época invernal, adicional al feriado legal que les corresponda según la normativa laboral. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central, a la Dirección del Trabajo, y a la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República (): Donde dice 6.585, debe decir 6.865 (**) Donde dice 76.886, debe decir 76.866

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