Dictamen CGR

Dictamen N° 1622/2019

2019-01-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2.968, de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
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Dictamen N° 3592/2019
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Dictamen N° 3591/2019
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N° 1.622 Fecha: 17-I-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas y formularios para la licitación pública de la prestación del servicio de aseo de las dependencias que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, considerando que el plazo del contrato que se suscriba será de 24 meses, no se ajusta a lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo señalado en el N° 16.3 de las bases administrativas en el sentido que “Se podrá entregar hasta 2 instrumentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato, parcializando el valor total requerido con un plazo de vigencia mínimo de un año”. Enseguida, el N° 1.2 del formulario N° 2-B, declaración jurada simple del oferente persona natural, contiene una alusión referida a que éste no se encuentre condenado en virtud de la ley N° 20.393, norma que no es aplicable a este tipo de personas (aplica oficio N° 56.669, de 2012). Además, en dicho documento se omite hacer mención a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la Administración del Estado prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973. En el párrafo cuarto del N° 19.1 de dicho pliego no se indica desde cuándo empieza a contarse el plazo que establece para el pago de la multa aplicada al contratista. Por otra parte, no resulta correcta la remisión que se efectúa en la letra d) del formulario N° 3, denominado contratos de servicios similares, al N° 10.2 de las bases administrativas, puesto que este último se refiere a una materia diferente, ni aquella efectuada en el formulario N° 10 al N° 10.3 de ese pliego, considerando que ese numeral no fue incorporado a dichas bases. Se advierte un error de redacción en la segunda fila de la tabla contenida en la letra c) del acápite tiempo de experiencia de la empresa en el rubro del N° 11.2, ya que no se señala el rango superior del periodo allí señalado. Finalmente, en el N° 4.2, letra I, de las bases técnicas, se alude a un formulario N° 11, el que no forma parte del pliego de condiciones. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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