Dictamen N° 16238/2015
N° 16.238 Fecha: 27-II-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de don Francisco Javier Miranda Murray, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, quien solicita que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar su jubilación, incorporando el tiempo servido en calidad de empleado a contrata en el Ejército de Chile, desde el mes de marzo de 2007. Requeridos sus informes, la aludida caja y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresan, en síntesis, que no procede acceder a la petición del recurrente, toda vez que, de acuerdo con sus antecedentes, éste se adscribió a una administradora de fondos de pensiones durante el tiempo intermedio entre su retiro absoluto del Ejército de Chile y su regreso al servicio, resultándole aplicable el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones señala que el interesado se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su cese en la aludida entidad castrense, configurándose de este modo una línea previsional paralela a la de su carrera institucional. Idéntica opinión manifiesta el Comando de Personal del Ejército de Chile, añadiendo que en razón de ello, no existiría inconveniente para que el peticionario continuara adscrito a CAPREDENA. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el mencionado pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo que interesa, que únicamente pueden volver a CAPREDENA, aquellos pensionados que luego de obtener jubilación no hubieren optado por el sistema del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista consta que mediante la resolución N° 835, de 2006, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió al recurrente, entre otros beneficios, una pensión de retiro, conforme a los 33 años y 2 meses de servicios, computados hasta el 28 de febrero de 2006, data de su retiro absoluto. Asimismo, aparece que el 16 de febrero de esa anualidad, esto es, con anterioridad al cese de sus servicios en el Ejército de Chile, se afilió al sistema del citado decreto ley, pues comenzó a trabajar desde el día 10 de ese mismo mes y año en el sector privado. Luego, a contar del 1 de marzo de 2007 y hasta la fecha, se desempeña como personal a contrata del Ejército de Chile, adscrito a CAPREDENA, conforme dispone el citado artículo 10 de la ley N° 18.458 . Como puede advertirse, el peticionario generó una línea previsional paralela y distinta a la que mantiene por sus desempeños en el Ejército de Chile, razón por la cual su situación no se encuadra en la hipótesis del referido dictamen N° 4.348, de 2007. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede reconocer el derecho del recurrente a obtener la reliquidación de su pensión de retiro, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la ley N° 18.458, en la medida en que así lo solicite y cumpla con las demás exigencias establecidas para tal efecto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al Comando de Personal del Ejército de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole a esta última el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante