Dictamen N° 22881/2015
N° 22.881 Fecha: 24-III-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Leonardo Oscar Ruiz Abarca, pensionado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita la reliquidación de su jubilación, incorporando su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que el recurrente se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de febrero de 2004 y que registra imposiciones enteradas por empleadores particulares entre febrero de ese año y diciembre de 2007, y por los aludidos astilleros desde febrero a diciembre del año 2008. A su vez, la mencionada empresa estatal informa, en síntesis, que el peticionario suscribió con esa repartición una serie de contratos a plazo o por obra entre el 13 de febrero de 2008 y el 30 de abril de 2009, y finalmente uno de duración indefinida, el 1 de mayo de esa última anualidad -vigente a la data-, por los cuales inicialmente se le integraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones y a partir del 1 de enero de 2009, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por otra parte, la referida entidad de previsión de las Fuerzas Armadas expresa que no procede acceder a la petición del reclamante, en virtud de lo resuelto por el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ese organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, en instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen, lo que es aplicable al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, según el pronunciamiento N° 65.156, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora. Por su parte, es dable indicar que el anotado dictamen N° 4.348, de 2007, reconsiderando la jurisprudencia vigente, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la citada caja, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha entidad previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Ruiz Abarca se le concedió una jubilación por medio de la resolución N° 565, de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, por los servicios prestados en la Armada hasta el 29 de febrero de ese año y que ingresó a los referidos astilleros el 13 de febrero de 2008. Consta, además, que el individualizado servidor se adscribió al sistema de capitalización individual el 1 de febrero de 2004, esto es, antes de su retiro de la Armada, y que ese mes trabajó para un empleador particular, generando así una línea previsional paralela y distinta a la de su carrera institucional, tal como lo ha reconocido este Organismo Contralor en el dictamen N° 16.238, de 2015, por lo que no se encuentra en la hipótesis del indicado pronunciamiento N° 4.348, de 2007. En consecuencia, procede que sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones del solicitante enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y que obtenga la reliquidación de su pensión, en la medida que cumpla con las demás exigencias establecidas para tal efecto. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de Valparaíso, a los Astilleros y Maestranzas de la Armada de Valparaíso, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General