Dictamen CGR

Dictamen N° 1624/2019

2019-01-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Con cargo a los recursos transferidos para la ejecución del programa que señala, la Municipalidad de Vilcún debió contratar a los profesionales que se indica, acorde con lo previsto en la ley Nº 19.886, considerando que así estaba establecido en el pertinente convenio de cooperación

N° 1.624 Fecha: 17-I-2019 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación formulada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de esa región (SEREMI), la que consulta si resultó procedente que la Municipalidad de Vilcún, en el marco del convenio de transferencia de recursos para la ejecución del programa denominado “Certificación Ambiental Municipal”, haya contratado a honorarios a dos profesionales, aplicando para ello lo previsto en la ley N° 18.883. Ello, dado que, al analizar la rendición de cuentas presentada por la citada entidad edilicia, rechazó en un principio dicho desembolso, por estimar que tales contrataciones debieron efectuarse conforme a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que no ocurrió. Agrega, que finalmente aprobó esos egresos. Requeridos sus informes, estos fueron evacuados por el Ministerio del Medio Ambiente y por la Municipalidad de Vilcún. Como cuestión previa, cabe señalar, que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, vigente a la época de suscripción del citado convenio, contempló recursos en la asignación 24-03-004, denominada “Certificación Ambiental Municipal”, del programa 01 de la Subsecretaría del Medio Ambiente. Su glosa 09, dispuso, que con cargo a estos recursos se podían efectuar todo tipo de gastos incluidos los de personal que demande la ejecución de los programas asociados al ítem de que se trata. Así, la Subsecretaría del Medio Ambiente suscribió con la Municipalidad de Vilcún un convenio de cooperación con transferencia de recursos para la ejecución del Sistema de Certificación Ambiental Municipal, Fase 3, aprobado por la resolución exenta N° 1.368, de 2016, de la aludida Subsecretaría. La cláusula cuarta, letra f), de dicho acuerdo contempló la obligación de la municipalidad de proceder a la ejecución del mismo conforme a los procesos de licitación pública, privada o trato directo según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 19.886 y su reglamento. A su vez, su cláusula séptima estableció que la municipalidad rendiría cuenta mensual de los fondos entregados por el ministerio, las cuales debían ser remitidas a la SEREMI. En este contexto, se aprecia que la Municipalidad de Vilcún contrató a honorarios a dos profesionales, con el fin de realizar capacitaciones en implementación de huertos urbanos y para el diseño gráfico de un pendón para el Comité Ambiental Comunal, financiando los pagos respectivos con recursos provenientes del referido convenio de cooperación. Precisado lo anterior, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 19.886, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de ese cuerpo legal y su reglamentación. Luego, su artículo 3°, letra a), excluye de su aplicación a las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten. Además, el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local y su artículo 66, agrega que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886 y su reglamento. Por otra parte, el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé, en lo que importa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad y, además, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Como puede advertirse, las regulaciones contenidas en la ley N° 19.886 no resultan aplicables a los contratos a honorarios que las municipalidades suscriban con personas naturales, cuando importen una provisión de personal municipal (aplica dictamen N° 102.340, de 2015, de este origen). En cambio, el texto legal mencionado en el párrafo precedente sí puede usarse para la contratación de personas naturales cuando deban ejecutarse programas financiados con los caudales que los municipios reciben de otras entidades y que incluyen gastos para tal fin, en cuyo caso procede imputar presupuestariamente el respectivo egreso en el ítem 22-11, bienes y servicios de consumo - servicios técnicos y profesionales (aplica dictamen N° 46.431, de 2015). Al efecto, es dable anotar que en la situación en análisis la letra f) de la cláusula cuarta del citado convenio de cooperación, se estableció expresamente que las contrataciones que efectuara la municipalidad debían sujetarse a lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento, sin que se excepcionara de dicha regla la contratación de personal. Luego, es menester concluir que la Municipalidad de Vilcún no dio cumplimiento a dicho convenio al aplicar la ley N° 18.883 para contratar a los profesionales que motivan la presentación en comento. Por consiguiente, la Subsecretaría del Medio Ambiente deberá reconsiderar su decisión y rechazar la rendición de cuentas, solicitando la restitución de los fondos respectivos, debiendo informar de las medidas que se adopten a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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