Dictamen N° 1626/2019
N° 1.626 Fecha: 17-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Leiva Torreblanca, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar que se le reconozca el derecho a permiso por la celebración de un acuerdo de unión civil, en atención a lo previsto en la ley N° 21.042. Al respecto, el aludido servicio señala que la solicitud de la interesada, realizada en enero de 2017, fue rechazada de conformidad con la jurisprudencia de esta Entidad de Control que cita, que precisa que el permiso contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo para quienes contraen matrimonio, no favorece a los que celebran un acuerdo de unión civil. Sobre el particular, el inciso primero del recién aludido precepto laboral, en su texto anterior a las modificaciones que le introdujo la ley N° 21.042, preceptuaba que “En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”. Luego, se debe anotar que según lo señalado en el dictamen N o 16.657, de 2016, y reiterado en los dictámenes N os 85.885, de 2016 y 24.511, de 2017, todos de esta procedencia, la ley N° 20.830 establece el acuerdo de unión civil como una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, regulando los efectos para los convivientes civiles. Añade el primero de dichos pronunciamientos que el título VII de ese cuerpo normativo modificó expresamente diversas leyes con el objeto de incorporar este acuerdo al ordenamiento jurídico, haciéndole extensivos determinados derechos propios de los cónyuges y estableciendo ciertas restricciones e inhabilidades que afectan a aquellos, lo que no ocurrió respecto del reseñado artículo 207 bis del Código del Trabajo, por lo que concluye que el permiso de que se trata no se extiende a quienes celebran un acuerdo de unión civil. Con posterioridad se publica en el Diario Oficial de fecha 8 de noviembre de 2017, la ley N° 21.042, que fija un nuevo tenor al artículo 207 bis del Código del Trabajo, prescribiendo en su inciso primero, en lo que importa destacar para efectos de la consulta en análisis, que “En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”. Ahora bien, como el señalado precepto legal integra el Título II, sobre Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar, del Libro II del Código del Trabajo, aquel se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado conforme a lo prescrito en el inciso primero de su artículo 194. No obstante, en el caso por el que se consulta, en que el acuerdo de unión civil se celebró el 3 de enero de 2017, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación al referido artículo 207 bis, que incorporó como beneficiarios del permiso de que se trata a quienes contraen esa unión, resultó procedente que el Servicio de Impuestos Internos negara a la interesada el beneficio por el que se consulta, por ajustarse a lo resuelto en los dictámenes que se citaron, cuyo criterio ha perdido vigencia a contar de la publicación de la ley N° 21.042, esto es, a partir del 8 de noviembre de 2017. Compleméntense los dictámenes N os 16.657 y 85.885, de 2016 y 24.511, de 2017, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República