Dictamen N° 1627/2009
N° 1.627 Fecha: 13-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de otorgar el bono de retiro del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, al personal que labora en los servicios descentralizados y, por otra parte, sobre el derecho que asistiría a los funcionarios que desempeñan cargos de alta dirección pública, para percibir el bono contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley. En relación a la primera consulta, es dable manifestar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en su inciso primero, otorga un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades remuneradas por los sistemas que indica, con las exclusiones a que aluden los incisos segundo y tercero de dicho precepto. Al respecto, el dictamen N° 49.152, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, expresó que el citado artículo, junto con establecer el aludido bono especial de retiro, determina el ámbito de aplicación o universo de beneficiarios del mismo, contemplando entre éstos, no sólo a funcionarios de reparticiones de la Administración Central del Estado, sino que también a servidores de instituciones descentralizadas, incluso empresas públicas, lo que denota la intención del legislador de conceder este beneficio a los servidores de las entidades que señala, con independencia de su naturaleza jurídica. Seguidamente, en lo que concierne al estipendio contemplado en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 20.212, cabe señalar que el mencionado precepto concede un bono, por una sola vez, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de dicho texto legal -esto es, el personal que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas, entre otros, por el sistema del decreto ley N° 249, de 1973-, que se encuentren en servicio al 1 de enero de 2007 y lo estén también a la fecha de pago del bono, en una sola cuota, en el mes siguiente a la publicación de esta ley -el 29 de agosto de 2007-, estableciendo el monto del beneficio según los rangos en que se ubiquen las remuneraciones líquidas percibidas por los beneficiarios en el mes anterior al pago. Respecto de la inquietud planteada por ese Servicio acerca de dicho beneficio, es menester señalar que a través del dictamen N° 60.795, de 2008, este Organismo Contralor expresó que, atendido que los altos directivos públicos no están sujetos a la carrera funcionaria del Estatuto Administrativo, teniendo, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, éstos no pueden ser titulares del referido bono. Finalmente, cumple adjuntar fotocopia de los aludidos dictámenes N°s. 49.152, de 2007 y 60.795, de 2008, de esta Contraloría General, que tratan latamente las respectivas materias.