Dictamen CGR

Dictamen N° 18122/2017

2017-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reconocer el período servido por la funcionaria de Gendarmería de Chile que indica en el Hospital Base de Curicó para efectos de obtener la bonificación adicional a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.948
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N° 18.122 Fecha: 18-V-2017 Doña Adela Cristina Navarro Muñoz, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si los 15 años que sirvió en el Hospital Base de Curicó, le resultan útiles para obtener la bonificación adicional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.948. Requerida, la aludida institución penitenciaria indica que, en su opinión, dicho desempeño puede ser reconocido para efectos de reunir el lapso de servicios necesario para acceder al beneficio que se reclama. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que el mencionado periodo es útil para percibir la bonificación en comento, en la medida que este haya sido prestado en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y siempre que no se hubiera utilizado, con anterioridad, en algún otro estipendio por retiro. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Por su parte, el artículo 2° de la normativa en análisis prevé que para los efectos de la disposición anterior, el reconocimiento de años discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales solo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o cuando este tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior. En este contexto, procede destacar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales , las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.152, de 2007 y 1.627, de 2009, ha señalado, para establecer el ámbito de aplicación de la normativa en análisis, que la Administración del Estado debe considerarse en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades requeridas por la ley no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, aparece que la recurrente ha servido en Gendarmería de Chile desde el 1 de enero de 2001, totalizando, a la fecha, 16 años de servicios continuos en una entidad integrante de la Administración del Estado, lapso inferior al exigido por el artículo 1° de la ley N° 20.948. Ante estas circunstancias, corresponde analizar si el Hospital Base de Curicó forma parte de la Administración del Estado, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del artículo 1° de la precitada ley N° 18.575. Al respecto, resulta necesario hacer presente que de acuerdo por lo previsto por los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el aludido hospital constituye parte del Servicio de Salud del Maule. En este sentido, cabe indicar que el artículo 1° del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, preceptúa que a los Servicios de Salud les corresponderá la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados paliativos de las personas enfermas. Ese precepto agrega que los referidos servicios, en lo que se refiere a su funcionamiento, se someterán a la supervigilancia del Ministerio de Salud y deberán cumplir con las políticas, normas, planes y programas que este apruebe. Asimismo, indica que dichos servicios son organismos estatales funcionalmente descentralizados y están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que el Hospital Base de Curicó, que forma parte del Servicio de Salud del Maule, es un organismo público que integra la Administración del Estado, motivo por el cual a la señora Navarro Muñoz le corresponde el reconocimiento del tiempo en que se desempeñó en aquel, para efectos de obtener la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que, por cierto, no hubiera hecho uso de dicho periodo para la obtención de algún otro beneficio por retiro. Transcríbase a doña Adela Cristina Navarro Muñoz y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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