Dictamen CGR

Dictamen N° 16411/2013

2013-03-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre cumplimiento de resolución judicial y desestima solicitud de instruir proceso sumarial que indica
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N° 16.411 Fecha: 14-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Bascuñán Moya, exfuncionario de la Municipalidad de Linares, requiriendo que este Organismo de Fiscalización compela a esa entidad edilicia a dar cumplimiento al pronunciamiento que indica, de la Sede Regional del Maule, haciendo presente que esta última no evacuó, dentro de plazo, los informes que le habría solicitado la Corte de Apelaciones de Talca -en el marco del recurso de protección causa rol N° 331-2010- y, el Ministerio Público. Además, pide que se instruya un sumario al asesor jurídico municipal, por su reiterada negativa a acatar las órdenes emanadas de las instancias administrativas y judiciales. Requerido informe al municipio, respecto de la última petición efectuada por el ocurrente, es dable indicar que este no fue remitido dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, cabe recordar que por decreto N° 648, de 2009, la Municipalidad de Linares aplicó al recurrente la medida disciplinaria de destitución, el que fue observado por la reseñada Oficina Regional a través del oficio N° 7.629, de la misma anualidad. En tales condiciones, el peticionario interpuso un recurso de protección en contra de la mencionada municipalidad, ante la Corte de Apelaciones de Talca, causa rol N° 331-2010, exigiendo el cumplimiento del aludido pronunciamiento, acción que en definitiva fue acogida por sentencia de fecha 24 de agosto de ese mismo año. Sobre el particular, es dable hacer presente que el referido recurso y su sentencia no fueron comunicados oportunamente a esta Entidad de Control, atendido lo cual -y en virtud del requerimiento fundado del citado municipio- se reconsideró el anotado oficio N° 7.629, de 2009, mediante el dictamen N° 58.570, de 2010, de este origen, concluyendo que la medida expulsiva que le fuera aplicada al señor Bascuñán Moya, por el aludido decreto N° 648, de 2009, se había ajustado al ordenamiento jurídico que regula la materia. Con posterioridad, y al tomar conocimiento de la mencionada resolución judicial, este Ente Fiscalizador procedió a dejar sin efecto el pronunciamiento a que alude el párrafo precedente, a través del dictamen N° 60.570, de 2012. Precisado lo anterior, cabe referirse a las peticiones formuladas por el recurrente. En lo que respecta a instar al cumplimiento de lo dispuesto en el oficio N° 7.629, de 2009, emitido por la Contraloría Regional del Maule, cabe precisar que, habiéndose dictado sentencia sobre la misma materia por la Corte de Apelaciones de Talca, en el citado recurso de protección rol N° 331-2010 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, que dispone -en lo que importa-, que la facultad de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia, unido a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, según el cual este Organismo Fiscalizador se encuentra impedido de intervenir e informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales, disposición que resulta también aplicable tratándose de juicios en que se haya resuelto judicialmente el problema planteado, como ha ocurrido en la especie, procede que esta Contraloría General se abstenga de pronunciarse sobre este aspecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 66.812, de 2012, y 4.481, de 2013, ambos de este origen) Enseguida, en cuanto a la afirmación del peticionario en orden a que este Ente de Fiscalización no habría evacuado dentro de plazo los informes requeridos, tanto por la Corte de Apelaciones de Talca en el marco de la anotada acción de protección, como por el Ministerio Público, es dable señalar, que según aparece de la documentación que forma parte del expediente judicial pertinente, ello no es efectivo, por cuanto esta Contraloría General ha respondido a las solicitudes efectuadas por el mencionado tribunal, según da cuenta el oficio N° 9.385, de 2012, de la respectiva Sede Regional, cuya copia se remite para su conocimiento, y que no consta antecedente respecto de que el Ministerio Público haya efectuado alguna petición como la que indica el recurrente. Finalmente, en lo concerniente a instruir un proceso sumarial en contra del asesor jurídico municipal, con el objeto de hacer efectiva su eventual responsabilidad por la falta de acatamiento de las órdenes emanadas tanto de este Órgano Contralor, como de los tribunales de justicia, cabe indicar que, de acuerdo a lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 13.121, de 2006, y 43.671, de 2008, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, de modo que es la autoridad alcaldicia correspondiente, y no este Ente Fiscalizador, quien debe ponderar la pertinencia de incoar un procedimiento como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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