Dictamen N° 67613/2014
N° 67.613 Fecha: 02-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Morales Barrales, profesor de la Municipalidad de Peñaflor, para poner en conocimiento de esta Entidad de Control una serie de irregularidades relacionadas con el cierre de la “Escuela Dolores Cattín Faúndez” de esa comuna; la falta de instrucción de un procedimiento sumarial que determine eventuales responsabilidades administrativas respecto del incendio ocurrido en el inmueble que albergaba a dicho recinto; la contratación a plazo fijo de un docente para efectuar las funciones de director del citado colegio, en circunstancias que se habría designado con anterioridad como subrogante a doña Yasmine Gómez Sepúlveda en ausencia de la titular, situación que se repetiría en el “Liceo Peñaflor”; y, el retardo en la convocatoria de los concursos públicos para proveer los mencionados cargos en ambos establecimientos, en la “Escuela Alegría de Vivir” y el de jefe del departamento de administración de educación municipal. Requerido de informe, el citado ente edilicio señaló, en síntesis, que no se dispuso el cierre de la “Escuela Dolores Cattín Faúndez”, pese a que dicha situación está contemplada en el plan de desarrollo educativo municipal para el año 2014; que en atención a que no se han recibido denuncias concretas relacionadas con el incendio ocurrido en ese recinto, no se ha ordenado la instrucción de un procedimiento sumarial al respecto; que mediante la resolución exenta N° 425, de 2013, se designó en forma transitoria como directora subrogante del aludido colegio a doña Yasmine Gómez Sepúlveda, mientras duraba la ausencia de la titular por licencia médica, la que se acogió a retiro el 1 de marzo de esta anualidad; que a través del decreto N° 1.991, de 2014, se contrató a plazo fijo al pedagogo don Johnny Campos Martínez para desempeñarse como docente encargado del referido establecimiento, desde el 13 de marzo al 13 de junio del presente año; y, que se encuentra en proceso el concurso público para proveer el cargo de director de la “Escuela Alegría de Vivir”, acompañando las bases de tal certamen. Sobre el particular, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de dar respuesta al primer requerimiento formulado por el recurrente, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, toda vez que con fecha 26 de diciembre de 2013, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección -Rol N° 326, de 2013-, interpuesto por doña Laura Urrutia Muñoz, a favor de la comunidad educativa de la “Escuela Dolores Cattín Faúndez”, en contra de la Municipalidad de Peñaflor, ordenando dejar sin efecto la decisión de cierre de dicho establecimiento adoptada por el concejo de ese municipio, el 18 de octubre de la misma anualidad. Enseguida, en lo concerniente a instruir un proceso sumarial para determinar eventuales responsabilidades administrativas relacionadas con el incendio ocurrido en el inmueble que albergaba al aludido recinto educacional, cabe indicar que, de acuerdo a lo concluido por la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 16.411, de 2013, la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, de modo que es la autoridad alcaldicia correspondiente, y no este Ente Fiscalizador, quien debe ponderar la pertinencia de incoar un procedimiento como el de la especie, sin que la normativa aplicable al efecto, requiera para disponer su sustanciación la existencia de una denuncia, como sostiene el municipio. En ese contexto, y en atención, además, que el recurrente no acompaña antecedentes que permitan acreditar la existencia de las irregularidades que denuncia, se rechaza en esta parte su reclamo. A su turno, en relación a la contratación a plazo fijo de un docente para efectuar las funciones de director de la “Escuela Dolores Cattín Faúndez”, en circunstancias que se habría designado con anterioridad como subrogante a la profesora Yasmine Gómez Sepúlveda, situación que se repetiría en el “Liceo Peñaflor”, es dable indicar que ni la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de dicho texto legal, contemplan la figura jurídica de la suplencia o subrogación como modalidad de reemplazo para el evento en que un empleo sujeto a ese cuerpo estatutario no pueda ser desempeñado efectivamente por su titular. Ahora bien, en la actualidad, el inciso final del artículo 26 de la ley N° 19.070 -luego de su modificación por el artículo 1°, N° 12, de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, dispone que los docentes a contrata podrán desempeñar funciones directivas; y, además, que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, inciso tercero, de la primera ley citada, tendrán la calidad de contratados los que cumplan, entre otras, labores transitorias o de reemplazo de titulares. En tal sentido, cabe agregar que el artículo 33, inciso quinto, de la referida ley N° 19.070, dispone que “En caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso”. Luego, no se advierte impedimento para que la Municipalidad de Peñaflor designe a contrata a don Johnny Campos Martínez para cumplir las funciones de director de la mencionada “Escuela Dolores Cattín Faúndez”, en el entendido que tal medida se haya dispuesto mientras se convoca y desarrolla el concurso público respectivo para proveer el citado cargo con un docente titular. Sin perjuicio de lo anterior, de lo informado por el municipio en comento no se desprende que este haya dado cumplimiento a la preceptiva indicada precedentemente, en relación a la “ Escuela Dolores Cattín Faúndez” y al “Liceo Peñaflor” -en la medida que respecto de este último se encuentre vacante el cargo de director-, por lo que deberá implementar las acciones para que se llame a la brevedad a los certámenes públicos respectivos. Por otra parte, y en relación a la convocatoria a concurso para proveer el cargo de jefe de administración de educación municipal, cumple indicar que el artículo 34 F, inciso sexto, de la anotada ley N° 19.070, prevé que “En caso de que sea necesario reemplazar al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso”, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista no ha ocurrido en la especie, debiendo ese ente edilicio arbitrar las medidas para que se llame en el más breve plazo al certamen pertinente. En consecuencia, la Municipalidad de Peñaflor deberá proceder en los términos anotados precedentemente, informando a este Órgano Contralor sobre la materia, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, cabe hacer presente que, en el caso de la “Escuela Alegría de Vivir”, de los antecedentes acompañados por el ente edilicio -bases del concurso público para proveer el cargo de director de dicho colegio-, y de lo señalado en el capítulo 3, del Informe de Seguimiento al Informe de Investigación Especial N° 14, de 2013, de este origen, consta que ese municipio efectuó la convocatoria del certamen respectivo, razón por la que se rechaza en esta parte el reclamo del recurrente. Transcríbase a don José Morales Barrales, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República