Dictamen N° 26859/2018
N° 26.859 Fecha: 26-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Manuel Duque Rojas, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar el pago del bono de vacaciones establecido en la ley N° 21.050, el cual, en su opinión, se le adeudaría. Sobre el particular, cumple con indicar, según lo precisado en el oficio N° 44.026, de 2017, de este origen, sobre instrucciones para la aplicación de la ley N° 21.050, que el derecho a recibir el aludido beneficio económico, establecido en el artículo 25 de ese texto legal, se adquiere en el momento en que el respectivo servidor reúne la totalidad de las condiciones necesarias para su percepción, esto es, haberse encontrado en funciones en alguno de los organismos mencionados por el citado texto legal a la data de su publicación -7 de diciembre de 2017- y mantener un vínculo laboral en una de esas entidades a la época de la percepción de dicha bonificación, en la especie, el día 23 de enero de 2018, considerando que las remuneraciones en esa dirección, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, se pagan los días 23 de cada mes. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia de la resolución exenta TRA N° 392, de 2017, aparece que el recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del día 1 de enero de 2018, vale decir, que su último día trabajado, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 15.471, de 2011 y 70.482, de 2012, de este origen, fue el 31 de diciembre de 2017, como el mismo recurrente lo reconoce en su carta de renuncia voluntaria, sin que se advierta que haya laborado en otra entidad pública durante el mes de enero del presente año, cabe concluir que no corresponde que se le entere el beneficio que reclama. Lo expuesto, contrariamente a lo planteado por el señor Duque Rojas, no se altera por la circunstancia de encontrarse haciendo uso del beneficio regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, que permite recibir las remuneraciones y demás asignaciones por un lapso de 4 meses, pues tal beneficio, según lo precisado en el oficio N° 16.440, de 2017, de esta procedencia, se otorga a aquellos que tienen la condición de exfuncionarios. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal