Dictamen N° 16461/2016
N° 16.461 Fecha: 02-III-2016 Doña Carola Canelo Figueroa, académica de la Universidad de Chile, solicita, según entiende esta Contraloría General, la reconsideración del dictamen N° 82.483, de 2015, de este origen, toda vez que, a su juicio, éste habría erróneamente resuelto que se ajusta a derecho la frase que indica, contenida en la resolución exenta N° 6, de 2015, de la Comisión Superior de Evaluación Académica de dicha casa de estudios, en circunstancias que mediante aquella se le habría imputado una falta que no cometió, ocasionándole perjuicios. En tal contexto, es dable recordar que la referida resolución exenta N° 6 se pronunció respecto de un recurso de reposición interpuesto por la reclamante en contra de la resolución exenta N° 106, de 2014, de la aludida Comisión Superior, que no ratificó la propuesta de la ‘Comisión de Evaluación Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile’, de promoverla a la jerarquía de ‘Profesora Asociada’. Dicha resolución exenta N° 6, acogió la pretensión de la interesada, adscribiéndola en el rango de Profesora Asociada en la Carrera Ordinaria, pero haciendo la prevención de que ese ente habría tomado esa decisión en base al estudio del mérito de los antecedentes curriculares recibidos, “no considerando el texto de la presentación cuyos términos no coinciden con lo expresamente dispuesto por el artículo 17° perm., letra i) del reglamento General de la Carrera Académica”. A su vez, es necesario manifestar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, resolvió conforme a las normas y jurisprudencia que indica, que no corresponde a esta Entidad de Control pronunciarse sobre las decisiones que adopte la anotada Comisión Superior, relativas a las aptitudes y a la idoneidad académica de los postulantes, por las razones que expone. Sobre el particular, el inciso primero de la letra i) del artículo 17 del decreto universitario N° 2.860, de 2001, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento General de Carrera Académica, prescribe que “El proceso de evaluación deberá considerar, respecto de todos los rangos, como elementos esenciales del académico, su responsabilidad, disciplina y dedicación en el cumplimiento de sus deberes; esmero y oportunidad para atender a los estudiantes, disposición para colaborar con sus pares e, institucionalmente, con la Universidad; ejercicio racional de la autoridad y respeto por los demás y sus ideas”. Por su parte, el artículo 30 de ese mismo cuerpo normativo previene, en lo que interesa, que las resoluciones de la citada Comisión Superior “serán siempre fundadas, con indicación de las causales y motivos precisos a que obedecen, debiendo ser suscritas por todos los integrantes asistentes, dejando constancia de la opinión de minoría, cuando la hubiere y así se solicitara por el o los miembros correspondientes”. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de la cuestión planteada, cabe señalar que de la lectura del escrito que contiene la citada reposición presentada por la interesada, no se aprecia infracción alguna a lo establecido en la letra i) del aludido artículo 17 del consignado reglamento -contrariamente a como se previene en la anotada resolución exenta N° 6, de 2015-, debiendo añadirse que dicho asunto no se relaciona con las aptitudes y la idoneidad académica de los postulantes, como lo afirmó esta Entidad de Control en su dictamen N° 82.483, de 2015. En consecuencia, se reconsidera el recién citado pronunciamiento, toda vez que no procedió que la Comisión Superior de que se trata expresara la prevención en estudio en la anotada resolución exenta N° 6, de 2015. Con todo, es menester advertir que la referida irregularidad no configura un vicio que afecte la validez de la mencionada resolución exenta, toda vez que no incidió en un trámite esencial que haya tenido influencia decisiva en los resultados del procedimiento, lo que queda demostrado por el hecho de que se acogió la pretensión de la interesada, adscribiéndola en el rango que solicitaba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.219, de 2015, de este origen). Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República