Dictamen N° 16475/2010
N° 16.475 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Andrea Canales Vásquez, ex funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar su reincorporación a dicho establecimiento, atendido el fuero maternal que la ampara. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Luego, se debe agregar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el antes indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.241, de 2009 y 6.875, de 2010, ha sostenido que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la funcionaria pública está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término a esas labores se requiere de autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la interesada fue contratada por el mencionado Servicio de Salud mediante la resolución N° 166, de 2010, desde el 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2009 y, por otra, que aquella servidora, al 6 de marzo de este año, presenta un período gestacional de 12 semanas y 5 días, de lo que se colige que se embarazó durante el lapso que duró su último desempeño en el aludido centro asistencial, por lo que corresponde que se le reincorpore a sus funciones y se le paguen las remuneraciones por el tiempo en que estuvo indebidamente separada de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República