Dictamen N° 7568/2011
N° 7.568 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariela de las Nieves Álvarez, funcionaria de la Municipalidad de Maipú, reclamando de la medida adoptada por dicha entidad edilicia al separarla de sus funciones, mientras se encontraba amparada por fuero maternal. Agrega la peticionaria, que ingresó a ese municipio el 8 de febrero de 2007, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo y que, durante su vigencia quedó embarazada, motivo por el cual gozaba de fuero hasta el día 16 de octubre de 2010. No obstante, según ella expresa, al reincorporarse a sus funciones en el mes de marzo de ese año, no se le permitió el acceso a su trabajo, lo que a su juicio vulnera el derecho maternal que la protegía. Requerido de informe sobre el particular, el referido organismo expresa, en síntesis, que efectivamente existió tanto la relación laboral, como el fuero aludido, pero que las reiteradas ausencias injustificadas por parte de la ocurrente, hace procedente la aplicación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Sobre la materia, es conveniente tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, aplicable en la especie según lo previsto en los artículos 194 de dicho cuerpo legal y 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que durante el periodo de embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. En este sentido, la invariable jurisprudencia emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.241, de 2009, 5.925 y 16.475, de 2010, ha sostenido que las funcionarias públicas están amparadas por el fuero maternal, cualquiera sea el estatuto al que se encuentren afectas en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentren prestando servicios, en consecuencia, para poner término a sus labores, por la causales de los artículos mencionados, se requiere necesariamente de autorización judicial de conformidad a la ley. Ahora bien, acorde a lo expuesto precedentemente, se infiere, que la requirente contratada a plazo fijo, se encontraba resguardada por la normativa protectora de la maternidad. Por consiguiente, en la especie, si la entidad empleadora desvinculó a la recurrente durante la vigencia del fuero maternal, debió contar con la autorización judicial indicada, elemento esencial, en este caso, para poner fin a la relación laboral. De otro modo, ha de entenderse que la separación de la dependiente, no se ajusta a derecho, y hace procedente que la Municipalidad de Maipú regularice la situación de la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República