Dictamen N° 16492/2017
N° 16.492 Fecha: 08-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Barra Inostroza, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 92.170, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó que no cumple con los requisitos para jubilar por expiración obligada de funciones, pues la renuncia al cargo que servía en ese organismo fue de carácter voluntaria. En esta ocasión, solicita, por razones similares a las manifestadas en la presentación que motivó dicho pronunciamiento, que se señale que su renuncia al cargo en cuestión -Jefe de División, grado 3 de la E.U.S., de la planta directiva de ese servicio-, habría sido no voluntaria. Requerido su informe, esa subsecretaría expresó que el interesado ejerció el cargo de Jefe de la División de Administración y Finanzas de ese organismo hasta el 10 de marzo de 2014, acompañando la copia de una carta de renuncia voluntaria firmada por el señor Barra Inostroza, presentando su dimisión a contar del día siguiente. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, dispone que el servidor cesará en su empleo, entre otras causales, en virtud de la aceptación de su renuncia. A continuación, el artículo 147 de ese texto legal, en lo que interesa, prescribe que la renuncia es el acto por el cual el funcionario manifiesta la voluntad de hacer dejación de su cargo, agregando su inciso segundo, que la dimisión debe presentarse por escrito, y que no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. En ese sentido, es útil indicar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 56.583, de 2009, que la renuncia requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de aquella por parte de la autoridad competente. A su turno, el artículo 148 de la ley N° 18.834, en lo que importa, señala que en los cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie-, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, lo que no obsta a la aplicación de las restantes causales de cese de funciones, como ocurre con la renuncia voluntaria, cuya procedencia ha sido reconocida, entre otros, a través del dictamen N° 18.395, de 2008, de este origen. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros de este Órgano Fiscalizador, aparece que el señor Barra Inostroza, mediante una carta escrita, comunicó su decisión de hacer dejación voluntaria de su cargo, a contar del 11 de marzo de 2014, dimisión que fue aceptada en esos términos por la respectiva autoridad, a través de la resolución N° 517, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acto administrativo que fue tomado razón por esta Contraloría General el 26 de marzo de 2014, por encontrarse ajustado a derecho. En consecuencia, cabe colegir que el cese de funciones del recurrente se debió a la presentación de su renuncia voluntaria, aceptada de acuerdo con lo previsto en el aludido artículo 147, tal como se dejó constancia en el pertinente acto administrativo, dado que las enunciadas actuaciones materializaron dicha modalidad de cese, debiendo añadirse que los actos reglados que competen a la Administración deben ejecutarse y perfeccionarse sujetándose a la normativa que prevé la ley, por lo que solo pueden invalidarse cuando existen vicios de legalidad o se fundan en supuestos irregulares, lo que no se advierte en esta ocasión. En ese contexto, es menester destacar que no consta que el ocurrente hubiere alegado, oportunamente, el hecho de haber entregado su dimisión debido a la petición de renuncia de la autoridad competente, acorde con la regulación prescrita en el mencionado artículo 148, sino que, por el contrario, se encuentra acreditado que explicitó el carácter voluntario de aquella al momento de presentarla, por lo que solo puede estimarse que la decisión de abandonar su cargo obedeció a su propio arbitrio. Asimismo, es del caso señalar que no obsta a la conclusión expuesta, la carta constancia suscrita por el señor Rodrigo Ubilla Mackenney, quien fuera Subsecretario del Interior hasta el 7 de marzo de 2014, y que adjunta nuevamente el recurrente, debido a que esta no constituye una petición de renuncia en los términos del aludido artículo 148, como tampoco un acto administrativo, como pretende el interesado, pues carece de fecha y número correlativo pertinente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Del mismo modo, dicho documento tampoco es útil para desvirtuar o justificar algún vicio en las actuaciones que, como se dijo, perfeccionan el cese por renuncia voluntaria en el presente caso, a saber, la manifestación de voluntad contenida en la enunciada carta de dimisión suscrita por el propio recurrente, o la referida resolución N° 517, de 2014, la cual, por lo demás y debido a su toma de razón, goza de una presunción de legalidad, según lo sostenido en el dictamen N° 73.076, de 2016, de esta procedencia. Finalmente, es necesario anotar que tampoco resulta contrario a lo concluido precedentemente, lo manifestado en el dictamen N° 14.637, de 2010, referido al caso de un exfuncionario que solicitaba revertir el carácter de no voluntario de su dimisión, aludido por el señor Barra Inostroza, pues el comentado pronunciamiento no señala que la renuncia presentada por un servidor que ejerce un cargo de exclusiva confianza, siempre tendría el carácter de no voluntaria, como parece entender el peticionario. En mérito de lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de reconsideración del rubro, confirmándose el dictamen N° 92.170, de 2015, de este origen, por cuanto la renuncia del señor Barra Inostroza tuvo el carácter de voluntaria. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal