Dictamen CGR

Dictamen N° 56583/2009

2009-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre renuncia de ex funcionario a contrata, que se alejó de sus funciones, omitiendo la autoridad del servicio la dictación del acto administrativo que aceptaba la renuncia
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Dictamen N° 16492/2017
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Dictamen N° 47577/2013
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N° 56.583 Fecha: 14-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Andrés Morales Vidal, ex funcionario a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar la revisión de la situación que le afecta, ya que, no obstante haber presentado su renuncia, la citada repartición continuó suscribiendo cheques como instrumentos de pago de remuneraciones por períodos en los que no desempeñó labores -reteniendo el impuesto único que las grava-, por lo cual el Servicio de Impuestos Internos recibió con reparos la declaración anual de impuestos del recurrente, pues éste omitió declarar esos estipendios por desconocer dicha actuación. Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que la renuncia presentada por el interesado no fue comunicada al Departamento encargado de girar los respectivos cheques, por lo que fueron extendidos para pagar los estipendios del solicitante correspondientes a los meses de junio de 2008 a marzo de 2009, documentos que, al no ser retirados ni cobrados por el peticionario, se encuentran actualmente en poder de la Unidad de Finanzas de la antedicha Secretaría Regional Ministerial de Salud. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. Luego, resulta menester agregar que según el criterio contenido en el dictamen N° 44.480, de 2005, de este Ente Fiscalizador, la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente. De esta manera, el funcionario que dimite está impedido, en casos como el de la especie, en que no se fijó una fecha determinada para el alejamiento, de ausentarse de sus funciones mientras no se produzca la aceptación de la renuncia y se le notifique del total trámite del respectivo acto administrativo. Enseguida, es dable puntualizar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 147 de la citada ley N° 18.834, la renuncia sólo podrá ser retenida cuando el empleado se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, caso en el que su aceptación no podrá retenerse por más de treinta días contados desde su presentación, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, la superioridad no puede dejar transcurrir un tiempo más allá del razonable para aceptar la dimisión, pues en tal evento se configuraría, por una parte, una retención indebida y, por otra, se impondría al afectado la carga de continuar prestando servicios contra su voluntad, lo que resulta improcedente, teniendo especialmente en cuenta la garantía constitucional de la libertad de trabajo, establecida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de la documentación tenida a la vista, consta que con fecha 6 de mayo de 2008 el peticionario, encontrándose con permiso sin goce de remuneraciones a partir del 18 de abril del mismo año, entregó el instrumento en el que manifestó su decisión de dejar el empleo, en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, omitiéndose la dictación del documento que aceptaba la mencionada renuncia. De esta manera, se observa que el solicitante no debió haberse alejado de sus funciones en tanto no se le hubiere notificado del total trámite del acto administrativo que la respectiva superioridad debió dictar aceptando su dimisión. En este contexto, y en lo relacionado con el término de las funciones del interesado, atendido, por una parte, la garantía constitucional antes aludida y, por otra, la negligencia de la autoridad administrativa al omitir la oportuna tramitación de la renuncia presentada por el interesado, es forzoso entender que, en el caso que se analiza, por excepción, el cese de funciones se ha producido en la data en que éste puso en conocimiento del Servicio su voluntad de dimitir. En consecuencia, la autoridad que corresponda deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dictar el correspondiente acto administrativo que acepte la renuncia del requirente a contar de la fecha antes señalada y someterlo a trámite de toma de razón ante esta Entidad de Control. Por otra parte, respecto a las denuncias efectuadas en la petición en análisis, acerca de irregularidades en materias presupuestarias y de personal que se estarían produciendo en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, cumple informar que según lo ha manifestado esa institución, se ha iniciado una investigación sumaria a objeto de establecer la efectividad de los hechos y las eventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendo agregarse que a este Organismo de Control le compete verificar la legalidad del anotado procedimiento, si procediere, en el trámite de toma de razón del documento de término que lo afine, de conformidad con lo dispuesto en su resolución N° 1.600, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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