Dictamen CGR

Dictamen N° 73076/2016

2016-10-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
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Dictamen N° 28062/2017
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Dictamen N° 16492/2017
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N° 73.076 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Garay Ruz, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del descuento realizado sobre su desahucio, por adeudar el pago de la caución de permanencia al Ejército. Requerido al efecto, el Comando de Personal de dicha institución castrense informa que realizó las actuaciones tendientes a obtener el cobro de la caución, no existiendo una decisión a nivel institucional en lo referente a la modalidad de este. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional comunica que mediante la resolución N° 33, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -tomada razón con fecha 20 de enero de 2016-, se le concedió al señor Garay Ruz, en lo que interesa, una indemnización de desahucio de la cual se debió deducir la cantidad correspondiente a la deuda que mantiene con el Ejército por concepto de caución de permanencia, sin embargo, añade que dicho pago se encuentra pendiente a la espera de lo que concluya esta Entidad Fiscalizadora al respecto. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que -atendido el no pago de la referida deuda- el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda ejecutiva ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-1914-2016, a fin de que el afectado pague al Fisco el monto de la mencionada caución. En razón de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como el de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil recordar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 5.879, de 2015, ha señalado que la toma de razón de los actos administrativos, les imprime una presunción de legalidad que permite que sean ejecutados, pronunciamiento que resulta aplicable en el caso de la aludida resolución N° 33, de 2016. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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