Dictamen CGR

Dictamen N° 16500/2012

2012-03-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la procedencia de retirar las declaraciones de intereses y de patrimonio que se mantienen en las oficinas de esta Contraloría General

N° 16.500 Fecha: 21-III-2012 El Jefe de la Oficina General de Partes y Archivo General de esta Entidad de Control, con motivo de una petición formulada por el organismo público que indica, consulta acerca de la procedencia de que sean retiradas desde las oficinas de esta Contraloría General, las declaraciones de intereses y de patrimonio que se encuentran bajo su custodia. Sobre el particular, es necesario hacer presente que las aludidas declaraciones de intereses y de patrimonio se encuentran reguladas en el Título III, “De la Probidad Administrativa”, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyos artículos 57 y siguientes establecen quiénes son las personas obligadas a efectuarlas, los datos que deben consignar en ellas y otros aspectos relativos a tales instrumentos, normativa que se encuentra complementada por los respectivos reglamentos, aprobados mediante los decretos N°s. 99, de 2000 y 45, de 2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A continuación y en lo que interesa, conviene señalar que el artículo 59 de la citada ley N° 18.575 dispone que la declaración de intereses será pública y deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, en tanto que su artículo 60 D previene que la declaración de patrimonio también será pública, debiendo actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, así como al concluir sus funciones. Por otra parte, el artículo 21, del citado decreto N° 99, de 2000, y el artículo 22, inciso primero, del aludido decreto N° 45, de 2006, establecen, en similares términos, que corresponderá a esta Contraloría General o a la Contraloría Regional respectiva, según los casos, mantener los documentos de que se trata en sus dependencias y archivarlos, para su consulta pública. Precisado lo anterior, cabe consignar que, tal como ha sido señalado por este Organismo de Control, entre otros, en sus dictámenes N°s. 48.401, de 2005; 50.009, de 2009; 33.220, 40.421 y 53.401, todos de 2011, tanto el otorgamiento de la declaración de patrimonio como la de intereses, tienen por objeto resguardar los principios de probidad y transparencia en la actividad de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, asegurando que sus decisiones sean tomadas favoreciendo el interés general por sobre sus intereses particulares y previniendo los posibles conflictos de interés que pudieran afectarles, los cuales pueden ser determinados, entre otros medios, mediante el examen de esos documentos. Asimismo, conviene hacer presente que de conformidad con el criterio expresado en el dictamen N° 53.401, de 2011, de este origen, la obligación de actualizar los mencionados instrumentos en las oportunidades previstas por el ordenamiento, apunta, entre otros fines, a la posibilidad de efectuar un examen comparativo de los mismos, con el objeto de verificar si su composición ha experimentado variaciones vinculadas con el cargo que el interesado ha dejado de ejercer, así como para determinar posibles conflictos de interés en que pudiere incurrir en el desempeño de la nueva posición pública a la que ha accedido. En consecuencia, es necesario manifestar que atendidos la naturaleza y objetivos de las declaraciones de intereses y de patrimonio, antes enunciados, unidos a la circunstancia de no existir en la normativa de derecho público pertinente disposición alguna que lo permita, no resulta procedente el retiro de dichos documentos desde esta Contraloría General o desde las respectivas Contralorías Regionales, bajo cuya custodia se encuentran. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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