Dictamen N° 50009/2009
N° 50.009 Fecha: 09-IX-2009 Se ha recibido de la Contraloría Regional del Bío Bío la presentación efectuada por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de dicha Región, en virtud de la cual, solicita a esta Entidad de Control que emita un pronunciamiento respecto de los criterios que permiten determinar cuales cargos de su institución son equivalentes al nivel de jefe de departamento, para los efectos de la aplicación de las normas sobre probidad administrativa. Al respecto, solicita que se aclare si corresponde aplicar para dichos efectos un criterio funcional, en relación a las labores que efectúan los servidores de la institución de que se trata, o bien, si es necesario utilizar un criterio que atienda a la posición jerárquica del empleo en el respectivo organismo. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia-, señala que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada ley y en lo que interesa al caso, es una obligación para las autoridades y funcionarios que se indican, hasta el grado de jefe de departamento o su equivalente, presentar una declaración de intereses dentro del plazo que allí se expresa. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 60 A, las personas señaladas en el antes referido artículo 57 deberán presentar una declaración de patrimonio. De las normas anotadas aparece que la posición de las autoridades y funcionarios directivos de los organismos de la Administración del Estado origina determinadas inhabilidades de ingreso respecto de quienes estén vinculados a ellos por relaciones de parentesco o matrimonio y que, asimismo, ella les exige satisfacer determinadas obligaciones especiales, con el fin de prevenir la ocurrencia de algún conflicto de interés que afecte el principio de probidad administrativa. Ahora bien, en lo que respecta a la consulta en estudio, cabe indicar, que conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.871, de 2000, y 49.757, de 2002, de esta Entidad de Control, quienes se desempeñan en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que alude la ley N° 17.995 -entre las que se encuentra la de la Región del Bío Bío- tienen la calidad de funcionarios públicos atendido el carácter de organismos públicos integrantes de la Administración del Estado de dichas entidades, razón por la cual, les son plenamente aplicables las normas sobre probidad antes aludidas. En este contexto, y en lo que se refiere a los cargos que en dicha corporación deben ser considerados como equivalentes al nivel de jefe de departamento a que alude la señalada ley N° 18.575, conviene recordar que esta Entidad de Control ha indicado, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.160, de 1993; 2.442, de 2001; 32.393, de 2006, y 11.992, de 2009, que por regla general el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la respectiva entidad o que posean un grado o nivel remuneratorio igual o equivalente al asignado a aquellos, cualquiera sea su denominación, de manera tal que las normas de probidad por las que se consultan deben aplicarse precisamente hasta ese nivel. Conforme a lo anterior, los criterios que sirven de base para definir los cargos o empleos de que se trata, como bien se ha dicho, es tanto el jerárquico, asociado a la posición y dependencia que el personal ocupa dentro de la organización, como el remuneratorio, atendido que la finalidad de las normas en comento es evitar conflictos de intereses respecto de aquellas autoridades y funcionarios superiores dentro de la estructura del respectivo organismo, En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que a todos aquellos servidores cuyos cargos se encuentren hasta en el tercer nivel de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío Bío, les son aplicables las obligaciones y prohibiciones especiales sobre probidad administrativa ya indicadas, determinación que corresponde sea realizada conforme a los criterios jerárquicos y remuneratorios antes indicados, aspectos que en el caso en estudio deben tenerse especialmente a la vista atendida la configuración de ese servicio y la circunstancia de que su personal se rige por el Código del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República