Dictamen CGR

Dictamen N° 16509/2009

2009-03-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde que las Universidades que han conferido los títulos de Ingeniero Civil Industrial y de Ingeniero Civil se pronuncien sobre la equivalencia de los mismos, con el fin de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo
Aplicado por
Dictamen N° 38785/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26491/2009
Aplica Dictámenes

N° 16.509 Fecha: 31-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si las personas que se encuentran en posesión del título de Ingeniero Civil Industrial, se encuentran habilitadas para desempeñar en esa dirección, cargos que requieran como condición el diploma de Ingeniero Civil. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 22.053, de 2006, esta Entidad Fiscalizadora señaló que el título de Ingeniero Civil es diferente al de Ingeniero Civil Industrial. En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que las universidades gozan de autonomía, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. Como es dable advertir, las universidades se encuentran facultadas para determinar, por una parte, cómo cumplen su función docente y, por la otra, para fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por consiguiente, la homologación entre los títulos de Ingeniero Civil e ingeniero Civil Industrial sólo puede ser establecida por las Instituciones Educacionales que impartan ambas carreras, al amparo de la referida autonomía académica, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 48.517, de 2008, de este Ente Contralor. De esta manera, corresponde que las Universidades que han conferido los aludidos títulos profesionales, se pronuncien acerca de la eventual equivalencia de los mismos, con el objeto de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo. Déjese sin efecto el dictamen N° 22.053, de 2006, de este Organismo de Control.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48517/2008
Aplica dictamen
Dictamen N° 22053/2006
Aplica dictamen