Dictamen N° 26491/2009
N° 26.491 Fecha: 22-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando se determine si procede considerar equivalentes al título de Ingeniero Civil o de Ejecución, con mención en Computación -requisito establecido para un cargo profesional grado 8°, en el texto legal que fija la planta de personal del municipio-, los diplomas de Ingeniero en Computación e Informática o Ingeniero Civil en Computación e Informática, ambos otorgados por la Universidad de Magallanes, y asimismo los de Ingeniero en Informática o de Ingeniero Civil en Informática, éstos conferidos por Inacap. Agrega la municipalidad, que las casas de estudios superiores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, ofrecen las mencionadas carreras en las áreas de la computación e informática, con planes de estudios similares al requisito académico exigido para el referido cargo municipal, pero con denominaciones distintas. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce el derecho de las universidades a regirse por sí mismas, gozando de autonomía de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. Continúa señalando el citado precepto legal en su inciso segundo, que la autonomía académica, incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. De lo expuesto, es posible concluir que las universidades se encuentran facultadas para determinar cómo cumplen su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por lo cual la homologación entre los títulos profesionales aludidos sólo puede ser establecida por las Instituciones Educacionales que impartan esas carreras, al amparo de la referida autonomía académica (aplica dictámenes N°s. 16.509 y 21.500, ambos de 2009). En consecuencia, la Municipalidad de Punta Arenas debe dirigirse a los establecimientos de educación superior que confieren los títulos profesionales a que se alude en la consulta, para los fines de que se pronuncien respecto de su eventual homologación con el diploma de Ingeniero Civil o de Ejecución, con mención en Computación, de manera que quienes los posean, puedan postular al referido cargo municipal y entenderse habilitados para ser nombrado en él.