Dictamen N° 38785/2009
N° 38.785 Fecha: 21-VII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Quiroz Rivas, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, don Raúl González Ayala, Presidente de la Asociación Nacional de Ingenieros de Ejecución y don José Allendes Castro, Director Regional de la Asociación Nacional de Ingenieros Civiles, para reclamar del vicio de ilegalidad de que adolecería el concurso interno de promoción realizado por la Dirección de Obras Portuarias, para proveer un cargo de profesional, grado 5. Manifiestan que el dictamen N° 22.053, de 2006, de esta Contraloría General, señala que el titulo profesional de Ingeniero Civil es diferente al de Ingeniero Civil Industrial, motivo por el cual el nombramiento del señor Luis Ojeda Campos, que tiene este último diploma, dispuesto por la resolución N° 57, de 2008, de la Dirección General de Obras Portuarias, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el Subsecretario de Obras Públicas señala, en síntesis, que la Asesoría Jurídica de la referida dirección expresó que los cargos, ubicados entre los grados 4 al 11, pueden ser ocupados, entre otras profesiones, por ingenieros civiles, sin establecer distinción o mención respecto de alguna especialidad dentro de esta profesión, por lo que no habiendo el D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, establecido una diferenciación mayor del tipo de Ingenieros Civiles, no corresponde entrar a calificar o interpretar a cual de las especialidades de la Ingeniería Civil se refiere la ley. Sobre el particular, cabe anotar, en primer lugar, que el citado dictamen N° 22.053, de 2006, cuya aplicación se requiere, fue dejado sin efecto por el dictamen N° 16.509, de 2009, de este Órgano de Control, en atención a que corresponde a las Universidades que han conferido los aludidos títulos profesionales -referido a los Ingenieros Civiles Industriales e Ingenieros Civiles-, se pronuncien acerca de la eventual equivalencia de los mismos, con el objeto de que quienes posean el primero de ellos puedan ocupar plazas que exijan la tenencia del segundo. En consecuencia, el nombramiento de don Luis Ojeda Campos, como profesional, grado 5, en la Dirección de Obras Portuarias, adolece de un vicio de validez, pues fue dispuesto durante la vigencia del dictamen N° 22.053, de 2006, razón por la cual, correspondería que el mismo fuese dejado sin efecto, salvo que la Universidad de Las Américas -institución educacional que le confirió el diploma de Ingeniero Civil Industrial-, se pronuncie favorablemente en relación con la homologación de ese diploma y el de Ingeniero Civil, situación que deberá ser informada a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto de la solicitud tendiente a regularizar la situación del personal a contrata de la Dirección de Obras Portuarias, principalmente en el escalafón profesional, que tienen profesiones distintas a las requeridas en el referido D.F.L. N° 146, de 1991, se debe indicar, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, y a las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este mismo Organismo Fiscalizador a través del Oficio Circular N° 24.841, de 1974, que a esta Entidad de Control le corresponde conocer y pronunciarse respecto de las presentaciones deducidas por funcionarios públicos o por asociaciones de funcionarios en su representación, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria en relación a un derecho que le correspondía, o se haya omitido o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, condiciones que no se satisfacen en la especie, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República