Dictamen N° 16602/2017
N° 16.602 Fecha: 08-V-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Marcelo Chamorro Challat, ex funcionario de la Tesorería General de la República, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Requerida, la referida entidad informa que no procede conceder al recurrente la bonificación que reclama, por cuanto es incompatible con el beneficio por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.734, que percibió en el año 2015. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° transitorio del aludido texto legal prevé que las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, es dable inferir que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las ex funcionarias y ex funcionarios que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida precedentemente. Sin embargo, y tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 770 y 781, de 2017, no es posible extender esa prerrogativa respecto de aquellos que ya han sido titulares de algún otro beneficio asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, como ocurre con el interesado. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el peticionario obtuvo los beneficios de incentivo al retiro previstos en el título II de la ley N° 19.882 y en los artículos 4°, 8° y 9° de la ley N° 20.734, mediante las resoluciones N°s. 846 y 856, ambas de 2015, de la Tesorería General de la República. En este sentido, es dable hacer presente que el artículo 4° de la anotada ley N° 20.734 dispone, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder al señor Chamorro Challat la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, un beneficio incompatible con aquel. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República