Dictamen N° 26199/2017
N° 26.199 Fecha: 17-VII-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación del señor Neftalí Moreno Morales y de doña Bernardita Harvez García, ex funcionarios de la Dirección del Trabajo, solicitando el pago de la diferencia que existe entre la bonificación adicional prevista en las leyes N°s. 20.948 y 20.734 que, a su juicio, les correspondería, atendido a que lo percibido por esta última fue por un monto inferior. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que los recurrentes no pueden postular al estipendio establecido en la ley N° 20.948, por cuanto existe una incompatibilidad entre éste y aquellos percibidos en el marco de la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948, publicada el 3 de septiembre de 2016, otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, el inciso primero del artículo 4° transitorio del aludido texto legal prevé que las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, es dable inferir que la ley en análisis reconoce el derecho de las ex funcionarias y ex funcionarios que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener el estipendio adicional establecido precedentemente. Sin embargo, y tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 770 y 16.602, de 2017, no procede extender esa prerrogativa respecto de aquellos que ya fueron titulares de algún otro emolumento asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, como en los casos en comento. Ello, por cuanto el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.948 establece, en lo que interesa, que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que el funcionario hubiere percibido con anterioridad. Por lo demás, el inciso octavo del artículo 4° de la anotada ley N° 20.734 preceptúa en lo pertinente, que “quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario”. Con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que no procede conceder a los referidos ex funcionarios la diferencia entre la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948 y la que les fue enterada en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 20.734, atendido a que ambos beneficios resultan incompatibles. Finalmente, en relación a la presunta discriminación que los interesados manifiestan que les afectaría por no haber sido favorecidos por la ley N° 20.948, corresponde hacer presente que ha sido el legislador el que expresamente ha excluido de su ámbito de aplicación al personal que ya hubiere percibido algún otro emolumento asociado al retiro voluntario (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.009, de 2009). Transcríbase a doña Bernardita Harvez García y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante