Dictamen N° 770/2017
N° 770 Fecha: 09-I-2017 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de doña Gloria Elena Schwencke Oróstica, ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Requerido, el aludido servicio informa que no procede conceder el estipendio reclamado por la interesada, por cuanto se trata de un emolumento incompatible con el beneficio por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.734, que percibió en el año 2015. Sobre el particular, es del caso destacar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° transitorio de la normativa en comento dispone que las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, procede señalar que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las exfuncionarias y exfuncionarios que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida en dicho texto. Sin embargo, no es posible extender dicha prerrogativa respecto de aquellos que obtuvieron otro estipendio asociado al retiro voluntario u originado en una causa de similar otorgamiento, como ocurre con la interesada. En efecto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria obtuvo los beneficios de retiro previstos en el título II de la ley N° 19.882 y en el artículo 4° de la ley N° 20.734, mediante la resolución exenta N° 1.710, de 31 de julio de 2015, del Instituto Nacional de Estadísticas. En este sentido, es dable hacer presente que el artículo 4° de la anotada ley N° 20.734 dispone, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a la señora Schwencke Oróstica la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, un beneficio incompatible con aquella. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República