Dictamen CGR

Dictamen N° 16606/2012

2012-03-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es posible retrotraer proceso de selección, por existir situaciones jurídicas consolidadas respecto de terceros de buena fe
Aplicado por
Dictamen N° 18323/2016
Confirma dictamen

N° 16.606 Fecha: 22-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Martínez Díaz, para solicitar la revisión del proceso de selección convocado para proveer seis cargos a contrata, asimilados al grado 13 de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a uno de los cuales postuló sin resultar seleccionado. Requerido de informe, el Director General del aludido Servicio manifestó, en síntesis, que la razón para excluir al recurrente en la etapa de revisión curricular, obedeció a su sobre calificación en relación al perfil del cargo, ya que en el certamen en estudio se concursaba un cargo técnico, y el interesado, además de un título de técnico electrónico, posee un título profesional. Agrega como fundamento de su decisión, razones de orden presupuestario, ya que al tener el requirente un título profesional, el organismo que dirige se vería en la obligación de pagar beneficios económicos derivados del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los postulantes al certamen que se cuestiona, debían cumplir con el requisito de poseer título técnico de nivel superior, entre otros, en electrónica, condición que el interesado satisfacía, de manera que no debió ser excluido en la etapa de evaluación curricular, en razón del diploma profesional que posee, irregularidad que, en todo caso, de haberse subsanado, no asegura que éste hubiere resultado seleccionado para el cargo al que postuló, toda vez que para ello debía superar las fases siguientes. Tampoco resulta atendible lo manifestado por la autoridad en cuanto a que la eventual contratación del requirente habría implicado mayores gastos como consecuencia del pago de beneficios derivados de su título profesional, toda vez que para acceder al sobresueldo por título profesional establecido en el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, el personal a contrata con diploma profesional universitario deberá desempeñar fun ciones propias de su profesión, lo que no ocurre en este caso, pues las labores que le habría correspondido desarrollar no son las atingentes a dicho título. No obstante lo expuesto, la circunstancia de que el proceso en cuestión se encuentre afinado, y que los oponentes seleccionados ya estén desempeñando sus funciones en la aludida Dirección General -según aparece de la resolución N° 338, de 2011, de esa repartición, documento que fue tomado razón-, constituye, en la especie, un límite al ejercicio de la potestad invalidatoria de los actos contrarios a derecho por parte de ese organismo, prevista en el artículo 53 de la ley N° 19.880, criterio que se encuentra en armonía con lo informado en el dictamen N o 64.271, de 2011, de este origen, en virtud del cual la invalidación no puede afectar a quienes actuaron con el convencimiento que sus designaciones se encontraban ajustadas a la legislación vigente y han producido sus efectos por un tiempo prolongado, como acontece en el caso en análisis. En consecuencia, si bien se debe colegir que al interesado se le excluyó indebidamente del proceso de selección, resulta improcedente invalidar y retrotraer dicho certamen, toda vez que en virtud de éste se ha generado una situación jurídica consolidada respecto de los terceros que asumieron sus empleos en la convicción que lo hacían dentro de la legalidad Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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